Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2006, expediente L 85345

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de noviembre de 2006, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,Hitters,de L.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.345, "B., J.M. contra Productos de Maíz S.A. Indemnización por despido arbitrario".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Campana rechazó la demanda promovida por J.M.B. contra Productos de Maíz S.A. con costas (fs. 175/189).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 195/208).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que resulta de interés para la resolución de la presente cuestión, el Tribunal del Trabajo de la ciudad de Campana rechazó íntegramente la demanda promovida por J.M.B. contra Productos de Maíz S.A., en procura del cobro de la indemnización por antigüedad y omisión del preaviso (fs. 12/15 y 181/189).

    Resolvió de ese modo, al juzgar acreditada la causal invocada por la empleadora para despedir al actor, entendiendo por tal no sólo la inconducta del día 27-III-1998 sino también la existencia de desfavorables antecedentes disciplinarios (ver envío postal de fs. 5 y veredicto fs. 176).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo en la apreciación de la prueba y violación de los arts. 10, 11 y cctes. de la Constitución provincial; 14 bis, 17. 18, 19 y cctes. de la Constitución nacional; 44 inc. "d" de la ley 11.653 inc. d) y 47 ley 11.653; 354, 375, 384 y cctes. del Código Procesal Civil y Comercial; 242, 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, y doctrina legal que individualiza a fs. 196/vta.

    Alega que el despido dispuesto por la demandada fue arbitrario y sin causa, ya que el actor, en ningún momento, cometió la falta que falsamente se le imputó en el telegrama (fs. 197 vta.).

    Atribuye ala quoabsurda valoración de la prueba, en tanto -afirma- tuvo por acreditada la causal del despido con los testimonios de D.S. y D., quienes manifestaron tener un conocimiento meramente...

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