Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Octubre de 2018, expediente CIV 078029/1998/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 78029/1998 BOZZO JOSEFA CLORINDA s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, octubre de 2018.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 610/611, en cuanto aprueba el avalúo presentado por el perito tasador y designa perito partidor, apela a fs. 612 A.M.V., expresando agravios a fs. 616/618, los que previo traslado de ley fueran contestados a fs. 626/629.

Esta S. ha sostenido en reiteradas oportunidades, que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales. En efecto, la Cámara de Apelaciones tiene la potestad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aun cuando ésta se encuentre consentida. Este examen, por lo demás, puede hacerlo de oficio.

Sentado lo expuesto, cabe advertir, que la resolución en crisis se encuentra alcanzada por la limitación recursiva que estatuyen los arts. 242 y 725 del Código Procesal.

En efecto, siguiendo a C., no es ocioso recordar que, “el recurso es un medio técnico de impugnación y subsanación de los errores de que eventualmente pueda adolecer una resolución judicial dirigida a provocar la revisión de la misma, ya sea por el juez que la dictó o por un tribunal de superior jerarquía” (cfr. V. jurídico pág. 519, 1).

Sabido es que los medios impugnatorios constituyen sucesivas sombrillas protectoras de derechos en las diferentes instancias horizontales. En tal sentido, no puede obviarse que la pauta perseguida por el legislador al dictar el ordenamiento adjetivo ha sido la tendencia a prevenir desviaciones o perjuicios, antes que tratar de enmendarlos a posteriori, lo que siempre es más lento y oneroso.

Dicho de otro modo, se busca conjurar en el radio recursivo desviaciones irrazonables indebidas que un servicio adecuado de justicia puede y debe impedir.

En tal sentido, es requisito común a todos los recursos, la existencia de un gravamen cierto y concreto, resultante de la decisión (M. y ots. obra cit. t° III pág. 24), el que no se advierte en la oportunidad pues lo resuelto en cuanto al avalúo Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A...

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