Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Febrero de 2021, expediente CIV 014103/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 14.103/2015 JUZG.. N° 16

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “B.C.P. C/ ALBOR BLANCO

SARA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 311/324, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.A. de la causa.

La Sra. C.P.B., por su propio derecho, entabló formal demanda por daños y perjuicios contra S.A.B. y contra el Consorcio de Propietarios de la calle S.J.3., con el objeto de obtener el resarcimiento de los perjuicios producidos en la unidad funcional n° 4 -de su titularidad-

del mentado consorcio, con motivo de filtraciones de agua externas.

Expresó que en su departamento funciona “La Escuela del Tango”, centro de aprendizaje y Fecha de firma: 23/02/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

estudio de Tango, y es también su domicilio particular, el cual habita con su hija menor de edad.

Relató que en la unidad funcional n° 5,

situada encima, funciona desde hace muchos años una casa de hospedaje en la cual se alquilan habitaciones, sin contar con habilitación municipal. Agregó que la unidad n° 5 es administrada por la Sra. S.A.B. -

heredera declarada del titular registral- y desde hace 10 años evidencia una notable falta de mantenimiento.

Señala que el descuido por parte de los habitantes del hotel es frecuente y provoca caídas de agua, debido fundamentalmente a que en dicha unidad se han modificado las cañerías originales y en algún caso se han instalado baños en lugares no previstos a tal fin.

Continúa diciendo que el problema se agravó a partir del año 2013, cuando al regresar de vacaciones, el domingo 7 de enero de 2013, encontró la cocina, el pasillo que va al baño grande y el salón chico con caída de agua, todavía húmedo y con desprendimientos de materiales.

Indica que las filtraciones de agua continuaron sucediendo en el mes de abril y que con el fin de que cesen las filtraciones se inició una denuncia de daño temido, expediente en el cual ambos demandados asumieron el compromiso de efectuar las reparaciones Fecha de firma: 23/02/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

previstas en el informe allí efectuado por el perito de oficio.

Sostiene que durante los años 2013 y 2014 se fueron produciendo nuevos episodios de caída de agua hasta que los demandados procedieron a realizar las reparaciones necesarias para que no volvieran a repetirse los episodios descriptos. En el mes de febrero del 2015 el perito actuante informó acerca de la culminación de los trabajos de plomería, de forma tal que recién entonces es posible evaluar los daños que fueron de producción continua.

Al comparecer el proceso S.A.B., alegó que el hotel cuenta con habilitación y que se han efectuado las pertinentes tareas de mantenimiento. Añadió que el edificio posee una antigüedad de cien años,

con cañerías en muy mal estado de conservación,

y expuso que la propia actora reconoció que fueron efectuadas las reparaciones. Por último impugnó los daños y montos reclamados.

Luego asistió el consorcio accionado por intermedio de su representante legal quien manifestó que el Consorcio de Propietarios de S.J.3./368 corresponde a una estructura edilicia de ciento diez años de antigüedad, la cual posee los desgastes típicos ocasionados por el paso del tiempo, ello a pesar de todos los arreglos y refacciones que se fueron llevando a cabo. Reconoció la existencia de diversas patologías constructivas evidenciadas Fecha de firma: 23/02/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

en el expediente sobre denuncia de daño temido,

pero precisó que el experto designado indicó

que había pérdidas en los desagües cloacales y en el desagüe pluvial del lavadero de la unidad funcional n° 5, como también que existía una deficiencia en el aislamiento hidráulico de la galería de dicha unidad y en una pileta, los que fueron posteriormente subsanados.

Finalmente impugnó la procedencia de los rubros resarcitorios pretendidos.

En el transcurso del proceso se dispuso la citación de C., M., M.F. y C.A.B., M.d.C. y J.C.L. -en su carácter de coherederos de quien en vida fuera titular de la unidad funcional n° 5, don A.D.-, y de M.A.P., donatario de la parte indivisa correspondiente a S.A.B., quien reservó para si el usufructo (informe de dominio fs. 220/221).

M.d.C.L., J.C.L., C.A.B. y M.A.P. adhirieron a la contestación de demanda efectuada por S.A.B., mientras que M., M.F. y C.A.B. no se presentaron a estar a derecho.

En la anterior instancia, el Sr. Juez de grado hizo parcialmente lugar a la demanda entablada.

Para así decidir tuvo en consideración los peritajes técnicos producidos en el expte.

B., C.P. c/ Propietario unidad Fecha de firma: 23/02/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

24778155#279578626#20210212130104037

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

5 de S.J.3./368 s/ denuncia de daño temido

(n° 34636/2013) y en el presente, ambos rendidos por el ingeniero civil D.E.D.C. en que las reparaciones a efectuar en la unidad de la accionante para colocarla en el estado en que se encontraba con anterioridad a las filtraciones ocasionadas,

debían ser soportadas tanto por el consorcio codemandado como por los propietarios de la UF

n° 5

Así fue que condenó a los emplazados a abonar a C.P.B. la suma de $476.281.35 con más sus intereses y las costas del proceso.

Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes en sendas presentaciones digitales.

La parte actora se agravia del rechazo de la partida daño moral y por el monto concedido por reparaciones e incapacidad psíquica.

Los propietarios de la UF n° 5 y el consorcio reprochan la atribución y extensión de responsabilidad establecida por el a quo,

solicitando la revocación del fallo en crisis y peticionando, los primeros, el otorgamiento de la totalidad de la responsabilidad a su consorte en la causa, mientras el consorcio la reducción de la responsabilidad atribuida. Los propietarios de la UF n° 5 objetan, además, las partidas por reparaciones e incapacidad psíquica, así como la fecha tomada en cuenta en Fecha de firma: 23/02/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

24778155#279578626#20210212130104037

la instancia anterior para el cómputo de los intereses y la tasa aplicable.

Las presentaciones fueron replicadas por sus respectivas contrarias.

En virtud de lo señalado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

A tal fin desoiré el pedido de deserción requerido por el consorcio accionado,

en tanto la concepción amplia de este Tribunal permite verificar que los escritos de queja de la actora y de los titulares de la UF n° 5

superan el umbral mínimo para poder ser considerado como expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal.

Corresponde entonces tratar los agravios de todos los apelantes.

II.- De las responsabilidades.

1.- El magistrado de grado expuso que en el proceso conexo sobre denuncia de daño temido el consorcio accionado y la Sra. S.A.B. reconocieron la existencia de las denunciadas filtraciones y se comprometieron a ejecutar distintos trabajos de reparación para evitar que volvieran a ocurrir, tareas que fueron ejecutadas adecuadamente.

Tras analizar los informes técnicos concluyó en que los daños evidenciados en la unidad de la accionante tienen tres orígenes:

1) por un lado, la deficiencia de aislación de los muros exteriores del edificio; 2) por otro,

las pérdidas de los desagües pluviales y Fecha de firma: 23/02/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

24778155#279578626#20210212130104037

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

cloacales de la UF n° 5, que fueron modificados estructuralmente para permitir el uso del departamento como hotel de pasajeros,

incorporando nuevas instalaciones sanitarias alterando el trazado original de las cañerías;

y 3) la deficiente aislación hidráulica de la galería semicubierta de la UF n° 5.

Para imputar responsabilidad al consorcio explicó que uno de los focos que dio origen a las filtraciones por las que aquí se reclama fue la deficiente aislación de los muros exteriores, sector común del consorcio,

conforme arts. 3 y 5 de reglamento de copropiedad y administración (fs. 106/118), de modo que los propietarios tienen a su cargo -en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario-

su reparación, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad,

comodidad y decoro (art. 8 Ley 13.512).

A. a la responsabilidad de los propietarios de la UF n° 5, señaló que la modificación de las instalaciones existentes en su unidad -alteración de las cañerías de desagüe cloacal y pluviales internas y las cañerías de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR