Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Octubre de 2017, expediente CSS 037255/2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 37255/2006 Autos: “B.C.E.J. c/ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO S.A Y OTRO s/INCIDENTE”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia interlocutoria obrante a fs.363 En su memorial de fs. 367/368 la parte demandada se agravia de lo resuelto por el a quo cuando declara exentas de pagar impuesto a las ganancias a las sumas retroactivas que derivan de la sentencia dictada en autos.

Por su parte la actora cuestiona la liquidación aprobada y manifiesta que adolece de un defecto que la invalida en su esencia referido al concepto de utilidad adicional que fue incluido en la columna de haberes percibidos como parte integrante de su haber.

Expone que la utilidad adicional es descripta en la póliza suscripta por las partes y que no es parte integral del haber mensual. Que la compañía de seguros mediante la publicidad y la ley se comprometía a pagar una rentabilidad anual del 4% en razón de las inversiones que como conocedora y experta en el tema garantizaba.

Ahora bien, los importes mensuales erogados por el referido concepto tienen su causa en la cláusula de rentabilidad excedente pactada entre las partes en los términos del art. 15 de las condiciones generales del contrato de renta vitalicia previsional aprobadas por la Resolución Conjunta n° 25.530/97 S.S.N. – 620/97 S.A.F.J.P., cuyas condiciones particulares lucen en copia a fs. 9/12, las cuales, como consecuencia del dictado de la normativa pesificatoria, fueron aplicadas por la demandada de conformidad con las pautas de valuación para cálculo de las rentas pactadas en moneda extranjera fijadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de las Resoluciones nros. 28.592 y 28.924.-

Que, en orden a ello, las referidas pautas (FV [factor de valuación] o CER [coeficiente de estabilización de referencia], en caso de ser superior a aquél) incidieron en la valuación de las reservas matemáticas y del fondo de fluctuación, alterando la estimación de las utilidades financieras resultantes de las inversiones y, consecuentemente, al cálculo de la rentabilidad excedente que sirve de base a los ajustes del importe mensual de la renta vitalicia pesificada.

Resulta contradictoria la postura de la apelante pues mientras que por un lado reclamó

que se...

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