Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Mayo de 2020, expediente COM 003768/2018

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

3768/2018 BOZZI, G.L. c/ SINEA PLASTICOS S.A. s/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 26 de mayo de 2020.

  1. ) La demandada apeló la resolución de fs. 74/75 en cuanto desestimó la excepción de incompetencia territorial deducida a fs. 48/51.

    Fundó esa apelación según los términos del memorial de fs. 78/79,

    respondido por el actor en fs. 85/86.

    La señora F. General ante esta Cámara de Apelaciones emitió

    dictamen a fs. 92.

  2. ) J. pertinente referir, de modo liminar, que el actor persigue el cobro de ciertas facturas que, según su versión, fueron emitidas en el marco de una compraventa de mercaderías celebrada con la empresa demandada (v. fs.

    36/38).

    Sentado ello, cabe recordar que la regla general de competencia es el domicilio del deudor (art. 5: inciso 3° del Código Procesal), y ésta solo cede -aparte de los casos de fuero de atracción, causas conexas y litisconsorcio- en las situaciones en que el lugar de cumplimiento de la obligación se encuentra expresa o implícitamente establecido, pero siempre y cuando esta última circunstancia surja en forma clara y evidente (conf. esta S., 17.8.2012,

    Siseg S.R.L. c/ Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. s/ ordinario

    ;

    íd., 15.11.2011, “P., F.J.c.M., G. y otro s/

    ordinario”; íd., 3.3.2008, “Climafin Buenos Aires S.A. c/ Saba S.A. s/

    ordinario”; íd., 8.3.2006, “Basf Argentina c/ La Agraria S.A. s/ ordinario”; íd.,

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    CNCom., S. A, 17.5.2013, “Sarsu S.R.L. c/ Elektra de Argentina S.A. s/

    ordinario”; íd., 1.6.2006, “Basf Argentina c/Rodríguez, J. s/ ordinario”).

    En el caso, aunque las cláusulas insertas en las facturas copiadas a fs.

    8/14 establecen un lugar para el pago (B.M.1., piso 3°,

    C.A.B.A.), dado que tales instrumentos no fueron conformados por la demandada, aparecen como una estipulación unilateral no vinculante para esa contraparte; de tal modo, no surten efecto para entender acordado un lugar de pago y, por tanto, no se ha configurado la presunta prórroga tácita de la competencia (conf. esta S., 6.6.2019, “Fuego Red S.A. c/ Bebanato S.A. -

    Zolmaco S.A. U.T.E s/ordinario”; íd., 26.6.2018, “B.S.c.I.,

    J.I. s/ ordinario”; íd., 10.2.1994, “Jacinto K. Edul e Hijos c/ F.,

    F. s/ sumario”; íd., CNCom, S. A, 8.11.2013, “Fruit Net S.A. c/ S.A.

    Veracruz s/...

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