Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 2 de Marzo de 2016, expediente CNT 061807/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. N°: 61.807/2012/CA1 (37.493)

JUZGADO N°: 73 SALA X AUTOS: “B.R.S.J. C/ AGAT S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 2/3/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 202/205 interpuso la actora a tenor del memorial obrante a fs. 206/213, replicado por la contraria a fs. 221/230. Asimismo el perito contador (fs. 218) y la representación letrada de la demandada (fs. 219) recurren por derecho propio los emolumentos que les fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Anticipo que no prosperará la crítica de la actora acerca del rechazo del reclamo por horas extras.

    De comienzo cabe destacar que la versión brindada al demandar en este aspecto no resulta consistente pues si bien la accionante aduce concretamente haber efectuado 1 hora extra por día, totalizando 6 por semana y 24 por mes, tal cuantificación no se desprende del relato que efectúa en su presentación inicial en el cual primero manifiesta que trabajaba 6 días por semana de 10 a 21 horas y luego aclara que en realidad su horario variaba y podía ser de 9.30 a 18, de 13 a 21 y de 10 a 21 horas y que generalmente 2 días a la Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19801902#148260226#20160302082344825 semana cumplía una jornada de 8 horas y los restantes 4 días una de 11 horas (ver demanda a fs. 5/vta. y fs. 8).

    Ahora bien, no obstante la aludida inconsistencia de los hechos denunciados con la petición concreta, lo cierto es que es tampoco se advierte que la demandante hubiera aportado prueba válida para probar tales circunstancias fácticas, que fueron oportunamente negadas por la contraria (art. 377 CPCCN).

    Así, coincido con la magistrada anterior en que la solitaria declaración de la testigo S. resulta insuficiente como para considerar demostrado el extremo en cuestión (art. 90 L.O.).

    Es que sin perjuicio que la deponente admitió tener juicio pendiente con la demandada, lo relevante para la resolución de la presente contienda es que la única mención que efectúa en su testimonio sobre la cuestión que aquí interesa es que “el horario de trabajo era de 11 horas dos días y el resto de 8 horas con un franco semanal” (ver fs. 103) y tal versión tampoco concuerda con el impreciso relato efectuado al demandar, ni ha resultado corroborada mediante otras constancias probatorias (art. 90 L.O. y 386 CPCCN).

    En efecto, si bien el hecho de tener juicio pendiente la testigo con la aquí

    demandada no invalida "per se" su testimonio ni lleva, por ese sólo motivo, a dudar de la veracidad de su declaración, en este caso particular estimo que la genérica manifestación que efectúa la deponente sobre la extensión de la jornada laboral no resulta idónea a los fines de acreditar el extremo debatido (art. 90 L.O.) cuando ni siquiera especifica si se refiere al horario propio o al cumplido por la actora y en todo caso cómo le consta dicha circunstancia, Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19801902#148260226#20160302082344825 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X la que –reitero- no coincide con los términos del escrito de demanda, ni con las restantes declaraciones aportadas a la causa (ver fs.183 y fs. 184).

    Finalmente, en atención a las referencias efectuadas en el memorial en análisis en punto a la pretendida aplicabilidad al caso de la presunción contenida en el art. 55 de la LCT -ante la omisión de la empleadora de exhibir el registro de todas las horas extras trabajadas, cfr. ley 11.544, art. 6°, inc. c- señalo que es criterio de esta Sala que dicha presunción opera únicamente en el supuesto en que se encuentre debidamente acreditada la prestación de horas en tiempo suplementario por parte del trabajador lo que no acontece en el caso, pues –de conformidad con la expuesto en los párrafos precedentes- la actora no logró

    probar el cumplimiento de horas en tiempo suplementario, todo lo cual me lleva sin más a desechar los agravios en tratamiento y confirmar en este aspecto...

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