Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Junio de 2022, expediente CCF 009965/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 9.965/2021 “B., M. L. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud” Juzgado 11,

Secretaría 22.

Buenos Aires, 16 de junio de 2022.

Agréguese la contestación del memorial presentada por el Defensor Público Coadyuvante.

AUTOS; VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 11 de abril de 2022, fundado el 28 de abril de 2022 –concedido en relación y con efecto devolutivo–, contestado por el Defensor Público (el 14/6/22), contra la resolución del 30 de marzo de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por el padre de la menor MLB, de 7 años de edad, con Síndrome de Down y afiliada a OSDE en el plan 210. En consecuencia, ordenó a la empresa cubrir el 100% del medicamento Nusinersen (Spinraza®) 12

    mg/5ml. prescripto a la niña por su médica tratante con motivo de la enfermedad que padece, atrofia muscular espinal tipo II (AME II).

    Para así decidir afirmó que “del relato efectuado en el escrito a despacho y documentación agregada en autos, surge que, en la especie,

    podría verse comprometido el derecho a la salud de la menor…” y que “en virtud del diagnóstico de fibrosis quística y la negativa de la demandada a otorgar la cobertura de la misma, se configura el peligro en la demora requerido a los fines de sostener la viabilidad de la medida cautelar…”.

    También indicó que debía otorgarse “especial importancia a la opinión y prescripción de los profesionales médicos que intervienen en el tratamiento del paciente…”. En ese sentido, tuvo en cuenta lo dictaminado por la médica pediatra del Cuerpo Médico Forense, quien había considerado el tratamiento como una indicación “off label” para abordar enfermedades poco frecuentes o Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    huérfanas

    , ello a pesar de la falta de trabajos científicos sobre la aplicación de N. en pacientes pediátricos con Síndrome de Down y AME II.

  2. Contra esa decisión apeló OSDE, quien aduce que no está

    obligada a otorgar la cobertura del medicamento porque no está incluido en el Programa Médico Obligatorio –“P.O.M.”– (conf. resolución del Ministerio de Salud 1115/20). Agrega que, si bien es cierto que está facultada para ampliar los límites de cobertura de acuerdo a necesidades individuales de sus beneficiarios (conf. segundo párrafo del Anexo II del PMO), no corresponde que lo haga en este caso porque, según su auditoría médica interna, MLB no está en el grupo de pacientes que se vería favorecido con el fármaco, dada su edad y condición clínica. Destaca que ese fue el punto de vista de la Comisión Nacional para Pacientes con Atrofia Muscular Espinal (CONAME), que funciona dentro de la órbita de la Secretaría de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud, y que debe establecer si el paciente que solicita la cobertura cumple los requisitos y condiciones para recibir y/o continuar el tratamiento con N., de acuerdo a las “Pautas para la Cobertura de Nusinersen a Pacientes con Atrofia Muscular Espinal” (ver Anexo II de la resolución del Ministerio de Salud 1860/2020). Efectuado el trámite de rigor por parte de la neuróloga que trata a MLB, el organismo se expidió

    negativamente el 23 de septiembre de 2021 (ver dictamen n° 762 de la CONAME adjunto con el escrito del 28/4/22), circunstancia que OSDE

    estima relevante y que fue omitida en la demanda. Entiende la apelante que la denegatoria de la CONAME es acertada porque, conforme a los informes médicos aportados a la causa, MLB requiere una sonda de alimentación gástrica, tiene una marcada curvatura escoliótica tóraco-lumbar sinistro-

    convexa (ángulo de Cobb de 65° aproximadamente) y presenta diagnóstico de Síndrome de Down y AME Tipo II, todos ellos aspectos determinantes de la exclusión de la cobertura, según las Pautas de la CONAME. Puntualiza que ninguno de los trabajos publicados sobre AME Tipo II incluyó pacientes con Síndrome de Down, por lo cual “NO SE SABE Y SE DESCONOCE” (sic) los efectos que la medicación puede producir en ese tipo de población (las Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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