Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2017, expediente Rl 120789

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

BOZO, A.R. C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La P., 3 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

I. El señor A.R.B. promovió demanda contra Prevención ART SA procurando el cobro de las prestaciones indemnizatorias en los términos de la ley 24.557 por la incapacidad sufrida a raíz del accidentein itinereque denuncia acaecido el día 25 de septiembre de 2012. La causa quedó radicada ante el Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial La Plata (fs. 5/14 vta., E.. Nº 19.666).

Corrido el pertinente traslado, compareció la coaccionada, contestó demanda y -en lo que aquí interesa destacar- solicitó la acumulación de las presentes actuaciones a los autos "B.A.R. c/ Prevención A.R.T. S.A. s/ Accidente de Trabajo-Acción Especial" en trámite ante el Tribunal de Trabajo Nº 5 del mismo Departamento Judicial (fs. 28/33 vta., íd.).

En oportunidad de responder el traslado del art. 29 de la ley 11.653, el actor nada manifiesta con respecto a dicho planteo (fs. 36 y vta., íd.).

Recibidoad effectum videndiel citado expediente, el órgano interviniente ordenó -no obstante reconocer que se trata de distintos accidentes, y que en ambos procesos se reclaman prestaciones de la ley 24.557- la acumulación de las causas y remitió los presentes actuados a su par Nº 5 de igual jurisdicción (fs. 64/66, íd.).

A su vez, el órgano requerido que los recibió, resistió la atribución dispuesta y se inhibió de entender (fs. 85 y vta., E.. Nº 15.082), elevando las actuaciones a esta Corte (fs. 88, íd.), originándose así el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

II. Cabe señalar, que con el instituto de la acumulación de procesos individuales (o acumulaciónstrictu sensu), lo que se trata es de evitar el escándalo de las sentencias contradictorias y el logro de una sana economía procesal (art. 188 y concs., CPCC; cfr. causas Ac. 103.333 "G.", res. de 21-V-2008; Ac. 104.693 "Á.", res. de 29-X-2008; L. 109.681 "E.", res. de 30-XII-2009).

En la contienda bajo examen, de los términos de los escritos constitutivos del Expte. Nº 19.666, surge que A.R.B. accionó contra Prevención ART SA persiguiendo las prestaciones indemnizatorias en los términos de la ley 24.557 por la incapacidad sufrida a raíz de un accidente laboral que denuncia ocurrido el día 25 de septiembre de 2012 (fs. 5/14 vta., E.. Nº 19.666).

Por otro lado, en las actuaciones que llevan el Nº 15.082 el señor A.R.B. demandó al mismo accionado...

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