Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Noviembre de 2018, expediente CIV 086298/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 86298/2017 BOZIO, F.M. c/ PESCE, A.G. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 11 de septiembre del corriente año, conforme se desprende de la nota obrante a f. 114vta.

Impugna la resolución obrante a fs. 107/vta., en cuanto ha desestimado el pedido de notificación del traslado de la demanda vía postal (ver f. 106vta., punto 3) como así también denegó el pedido de embargo preventivo sobre los derechos sucesorios que posea la demandada (ver f. 106vta., punto 4).

El memorial corre agregado a fs. 115/120vta. En dicha pieza de autos se agravia la parte recurrente indicando que la a quo no ha considerado el sobreseimiento dictado en sede penal a favor del ahora impugnante, la prueba documental aportada para acreditar la verosimilitud del derecho y la circunstancia de domiciliarse la demandada en el exterior. Además, se agravia por lo decidido en orden a que se deniega la posibilidad de la notificación del traslado de la demanda, por correo privado, en tanto esa posibilidad surge de la ley 25.097 que ratifica el convenio de La Haya del 15 de noviembre de 1965.

La referida presentación no ha sido sustanciada con la parte contraria atento a que no se ha trabado la litis con la parte contraria.

Habiéndose reseñado las constancias relativas al trámite del recurso nos abocaremos al estudio de las cuestiones planteadas.

Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA #30964499#221657225#20181114144541177 De manera preliminar, diremos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución del recurso.

En consecuencia, sólo se analizarán las argumentaciones que sean conducentes (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F. -Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F. -A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

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