Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Abril de 2019, expediente CIV 067832/2009/CA002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 67832/2009. B.S.M. c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de abril de 2019.- RM fs. 1181 Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación contra las resoluciones de fojas 1104, 1157, 1160/61.

I.Preliminarmente corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 1104 que declaróextemporánea la aplicación del tope del 25%

previsto en el art. 730 del CCyCom.

La aplicación del tope previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial debe ser planteado en tiempo oportuno.

El art. 54 de la ley 27423 dispone que: “Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria”.

De las constancias obrantes en autos surge que en la sentencia dictada por este Tribunal se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes, los que fueron debidamente notificados a los beneficiarios y a los obligados al pago.

Desde la oportunidad en que quedó firme la sentencia dictada en autos y, por ende, los honorarios regulados en autos, los obligados al pago no procedieron en tiempo y forma, es decir dentro del plazo de los diez días que dispone el art. 54 de la ley 27423 a depositar los honorarios regulados o bien a practicar la pertinente liquidación y en el mismo acto solicitar la aplicación del tope previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial.

Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12756975#232528213#20190429105921741 Cabe recordar que los honorarios profesionales tienen carácter alimentario y que por ende deben ser abonados en tiempo y forma.

En definitiva es el obligado al pago de los honorarios quien en tiempo oportuno debe arbitrar los medios –entre ellos practicar liquidación- para solicitar el prorrateo fundado en lo dispuesto en el art. 730 del Código Civil y Comercial.

Si la pretendida aplicación del tope previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial, que cobró

la virtualidad ante la regulación efectuada, no mereció objeción alguna por parte de la obligada al pago en su debida oportunidad procesal, mal puede pretender la recurrente que se proceda a efectuar el prorrateo de los honorarios regulados en los términos y con los alcances previstos en la norma citada...

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