Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita94/19
Número de CUIJ21 - 512196 - 2

Reg.: A y S t 288 p 245/247.

Santa Fe, 26 de febrero del año 2019.

VISTOS: los autos "BOYADJIAN BACCHETTA, CAROLINA VARTUHI contra CIOTTI, HUGO EDUARDO EMILIANO - REGULACIÓN EXTRAJUDICIAL DE HONORARIOS - (CUIJ 21-04911266-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512196-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fecha 18.12.2018 (A. y S., T. 287, pág. 411), por la cual esta Corte rechazó la queja interpuesta por denegación del recurso de inconstitucionalidad, por haber sido presentada en forma extemporánea, presentó la interesada recurso de revocatoria "in extremis" con fundamento en que aquel remedio había sido presentado en término (fs. 35/36).

    En este sentido, expresó que el juicio principal tramitó en la ciudad de Esperanza, por lo que el plazo para la interposición de la queja es el de diez y no el de tres días, contemplado en el artículo 356, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial local.

  2. El remedio interpuesto resulta inadmisible.

    En efecto, esta Corte tiene dicho que "si bien la revocatoria ´in extremis´ es un instituto que aún no ha sido consagrado legislativamente -aunque sí pretorianamente-, por lo que no se encuentran establecidos los requisitos formales y sustanciales que el mismo debe respetar, la doctrina ha adoptado como criterio, en cuanto al plazo de su interposición, que ´si no está legislado, como principio, debe plantearse en el plazo establecido por el ordenamiento procesal para el recurso de reposición, cuyo nombre y naturaleza ostenta´ (L.R., R. y otros, ´Recurso de reposición in extremis´, en Revocatoria in extremis, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, pág. 249)" (A. y S., T. 284, pág. 186).

    Con esa inteligencia, se advierte que la recurrente fue notificada de la resolución de esta Corte que rechazó la queja interpuesta en fecha 19.12.2018 (vide f. 33) e interpuso la vía impugnativa aquí tratada en fecha 28.12.2018 (vide f. 36 vto.), de lo que se colige que el recurso resulta extemporáneo, teniendo en cuenta para ello que el artículo 345 del Código Procesal Civil y Comercial local dispone que el recurso de reposición "debe interponerse dentro de tres días".

    Lo expuesto hasta aquí resulta suficiente para rechazar el recurso interpuesto.

    Ahora bien, aun tomando una postura más favorable a los intereses de la presentante, en cuanto al tratamiento del recurso intentado, la suerte del mismo no ha de mejorar.

    En tal sentido cabe señalar que, conforme...

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