Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Septiembre de 2017, expediente CSS 114884/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 114884/2009 Autos: “BOY MARIO LUCAS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 114884/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que decidió por un lado, hacer lugar parcialmente a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de las sumas instituidas por los decretos 871/07, 1053/08 y 751/09, y por el otro rechazarla en cuanto a que se reliquide el Sueldo Anual Complementario con la totalidad de los rubros percibidos, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –no contestados por aquellas–, habilitan esta instancia.

  2. En orden a la cuestión sometida a decisión, respecto a los decretos 871/07, 1053/08 y 751/09, es de destacar que este tribunal tiene sentado criterio respecto del carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por las normas en estudio, en autos “E., F. y Otros c/ Estado Nacional –M° de Defensa- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante sentencia definitiva N° 138841 del 14/04/2011, en el que se aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Salas, P.A. y Otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparo” del 15/03/2011, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad.

    Finalmente, cabe agregar que la liquidación a practicarse de las sumas que arrojen lo establecido precedentemente, deberá adecuarse a los términos de los precedentes del máximo tribunal de la República “Z., O.A. c/ Mº Defensa – Dto.871/07 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” e “I.C., J.B. y Otros c/

    EN –M° de Defensa- FAA- dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante aclaratoria del 04/06/2013”.

    Consecuentemente, corresponde confirmar la sentencia recurrida de acuerdo, y del modo expresado precedentemente.

  3. A fojas 64/68 la parte demandada se agravia en cuanto a la extensión de los alcances de la sentencia de grado a los decretos dictados con anterioridad a los que han sido objeto de debate de la presente litis, ello es, decretos 1104/05 y 1095/06.

    Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE...

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