Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Noviembre de 2016, expediente CNT 018556/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 18556/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79330 AUTOS: “BOWERS, MARIANO C/ TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA S.A. S/ OTRAS IND. PRE

V. EN EST. LEY 14.546” (JUZGADO Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de la anterior instancia de fs. 396/406, que en lo principal admitió la demanda, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 407/410 (actora) y 412/420 (demandada), replicados por la contraria a fs. 430/431 y 432/435.

II – El sentenciante de grado concluyó que el vínculo que medió entre las partes no estuvo enmarcado en la ley 14546 y por ello desestimó la indemnización por clientela al ponderar que el demandante no demostró que habitualmente concertara negocios, que se hubiere asignado una zona determinada para actuar o la existencia de la cartera de clientes, agregando que tanto la prueba testimonial rendida en autos, como la informativa no aportaron elementos que permitan avalar la mecánica de ventas y en definitiva, la condición de viajante de comercio invocada.

Contra tal decisión se alza la parte actora insistiendo en que su calidad de Viajante de Comercio está probada: a) con los informes rendidos por Federación Patronal Seguros (fs. 248/265), por Instituto Médico de Rehabilitación (fs. 267) y por Asociación de Viajantes de Comercio (fs. 126/128 y 326) b) con la declaración de los testigos A., Fusella, B. y Barragat, todos los cuales han reconocido que las tareas del actor consistieron en las ventas de celulares y telefonía tanto a empresas como a individuos en el área metropolitana. A ello se sumarían –a juicio del apelante- que la demandada no exhibió ante el perito contador el Libro de Viajantes, a pesar de encontrarse inscripta la Asociación respectiva, por lo que existe una presunción en contra de aquélla que avalaría la postura que sostiene que el Sr. B. es un típico viajante de comercio. Solicita la aplicación de la presunción emanada del art. 55 LCT.

III – Es indudable que el aspecto central de la controversia gira en torno a si es posible o no encuadrar la tarea cumplida por el dependiente como la de un viajante de comercio en los términos delineados por el art. 2 de la ley 14546, norma que tipifica al viajante de comercio como aquel trabajador que personalmente y en forma habitual concerta negocios relativos al comercio o industria en representación de uno o más Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20633848#166547071#20161109124432187 comerciantes y/o industriales, conforme órdenes e instrucciones de éstos y percibiendo por...

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