Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Junio de 2022, expediente CNT 030195/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 30195/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57398

CAUSA Nº 30.195/2016 – SALA VII – JUZGADO Nº 22

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “BOVERO, SERGIO MANUEL

CEFERINO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado, que hizo lugar al reclamo promovido con fundamento en el sistema de riesgos del trabajo y con motivo del accidente acaecido el 29 de diciembre de 2014, viene apelado por la parte actora, sin réplica de la contraria, a tenor de la presentación digitalizada en el estado de actuaciones del Sistema de Gestión Lex100.

    A modo de síntesis, cabe puntualizar que el Magistrado de grado,

    con base en las probanzas producidas, tuvo por reconocido el accidente invocado en la demanda -de fecha 29 de diciembre de 2014-, como así

    también que el actor, como consecuencia de dicho infortunio, es portador de una incapacidad física del orden del 5% de la total obrera, por lo que difirió a condena la prestación prevista en el inciso 2, apartado a) del art. 14 de la ley 24.557 -calculada sobre la base de la antedicha incapacidad-, con más la indemnización de pago único que establece el art. 3º de la ley 26.773.

    El accionante sostiene que la sentencia resulta nula, habida cuenta que la perito médica legista designada en autos dictaminó un grado de incapacidad equivalente al 23% de la total obrera, derivado de secuelas de politraumatismo con desgarro en el muslo derecho y de lumbalgia con limitación funcional, no obstante lo cual el informe médico no fue valorado por el Sentenciante, ocasionando un gravamen irreparable a su parte.

    Dice agraviarse porque el a quo no solo no valoró una prueba fundamental para el proceso, como lo es la pericial médica, que mensuró una minusvalía del 23% de la total obrera, sino que, además, hace una interpretación equivocada de la pericia, reduciendo el porcentaje al 5%.

    Asevera que se trata de un supuesto de “desinterpretación” de prueba esencial, a la par que sostiene que el politraumatismo con desgarro de muslo derecho y lumbalgia con limitación funcional determina incapacidad por secuela, según el baremo de la ley 24.557, el decreto Nro. 659/96, el Código de Tablas de Incapacidades Laborativas de S.J.R. y el baremo civil de los Dres. A. y R.. Afirma que en el pronunciamiento Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 30195/2016

    apelado se incurrió...

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