BOVEDA, MARIO ALFREDO Y OTRO c/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Fecha13 Septiembre 2016
Número de expedienteCOM 036616/2013
Número de registro161767546

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 36616 / 2013 BOVEDA, MARIO ALFREDO Y OTRO c/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO s/ORDINARIO Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Es criterio de esta S., en su actual composición, que cuando el juicio concluye por conciliación o transacción, el monto del proceso a los efectos arancelarios es el que emerge del respectivo acuerdo conciliatorio o transacción, monto que resulta aplicable no solo a los profesionales que participaron en su celebración, sino también, en principio, a aquellos que no intervinieron en él, salvo que se invocare o -eventualmente-, demostrare que medió dolo o fraude tendiente a perjudicar a éstos últimos.-

  2. ) Esto es así toda vez que de acuerdo con el art. 19, L.A. se considera monto del proceso a los fines arancelarios “...a la suma que resultare de la sentencia o transacción...”, circunstancia que hace que no pueda soslayarse el importe que resulta del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, máxime si éste fue debidamente homologado por el...

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