Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Julio de 2015, expediente CSS 040309/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 40309/2012 AUTOS: “B.J.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 7 del fuero, por la que resolvió dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró la inconstitucionalidad del art.

    7 inc. 2 de la ley 24.463 e hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, por lo que condenó al ANSeS a pagar las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que indica, apeló la parte demandada.

  2. En su memorial se agravia por las pautas para la recomposición del haber inicial por los servicios en relación de dependencia, por la movilidad a partir de la vigencia de la ley 24.463, por el recalculo de la PBU, por lo resuelto en torno a los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241, por la supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 25 de la ley 24.241, por el rechazo de prescripción, por la supuesta imposición de las costas a su cargo y, por los honorarios regulados a la letrada de la actora.

  3. El agravio vinculado con la actualización del haber inicial por los servicios en relación de dependencia, deviene abstracto, toda vez que lo manifestado por la accionada en expresión de agravios no guarda relación con la sentencia dictada en la anterior instancia. Cabe aclarar que quien reclama cuenta sólo con aportes autónomos.

    Similar criterio procede adoptar en relación al cuestionamiento referido a la aplicación de los lineamientos del fallo “B., A.V.”, a la movilidad de las prestaciones.

  4. En relación a la PBU señalo que del análisis del expediente surge que la accionante adquirió el derecho a las prestaciones a partir del 07/11/11 y que, para entonces, desde el 1/3/09, ya se encontraba en vigor la ley 26.417 (conf. art. 1º Res. SSS 6/2009), razón por la cual sus lineamientos fueron plenamente aplicados en la determinación del beneficio de que se trata, conforme se reseñará a continuación.

    En lo que hace a la PBU, el art. 4º de la ley de referencia sustituyó el artículo 20 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, fijando el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal en $ 326.-, suma a la cual se le adicionó la movilidad del 16,82%, establecida por la Resolución ANSeS 448/11 para el semestre agosto/marzo del 2011, con lo que el haber inicial de la prestación en cuestión fue de $ 677,62-, sin...

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