Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Septiembre de 2020, expediente CIV 038485/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. CIV 38485/2014 JUZG. Nº 98

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República A.entina, a los días del mes de septiembre de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “BOUZA, R.C.

C/CLINICA DE LA MICROCIRUGIA Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 593/617, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. D.S., Converset y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

I.- La sentencia de fs. 593/617

admitió la demanda promovida por R.C.B. contra el Dr. G.M.M., “Clínica de Microcirugía SA” y las citadas en garantía “Seguros Médicos S.A.”

y “SMG Compañía A.entina de Seguros”, por los daños y perjuicios que refiere haber sufrido luego de la intervención quirúrgica de implante de mamas, motivada en la hipomastía de sus senos, que le fuera realizada el día 23 de julio de 2012.

El colega de grado admitió la demanda Fecha de firma: 26/09/2020

Alta en sistema: 30/09/2020

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Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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y estimó que la responsabilidad del coaccionado M. se circunscribió al 30% de los daños efectivamente sufridos por la actora,

mientras que el 70% restante consideró que le era imputable a “Clínica de Microcirugía S.A.”.

Hizo extensión en la misma proporción a las respectivas aseguradoras.

Contra dicho fallo traen sus quejas la parte actora, el galeno demandado Dr.

M., las citadas en garantía y la clínica coaccionada.

Los agravios se encuentran agregados a fs. 667/676 (actora), fs. 677/697 (Dr.

M.), fs. 698/699 (Seguros Médicos SA), fs. 700/709 (SMG Cía. A.. de Segs.) y fs.710/712 (Clínica codemandada).

El traslado de los agravios de la parte actora fue contestado por las aseguradoras a fs. 714/717 y fs. 718/733, en tanto los restantes, no fueron respondidos.

Desoiré el pedido formulado por “SMG

Compañía A.entina de Seguros” de declarar desierto el recurso interpuesto por la accionante, en cuanto la S. que integro,

priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

Dicho esto me avocaré a brindar respuesta a las críticas de los apelantes.

II.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

Fecha de firma: 26/09/2020

Alta en sistema: 30/09/2020

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  1. - El colega de grado enmarcó en el ámbito contractual la responsabilidad que le cabe al médico accionado y la clínica codemandada, sobre los cuales su proceder ha de meritarse como típica obligación de medios –en cuanto al galeno- y en una obligación tácita de seguridad –con respecto a la clínica-.

    En tal aspecto, no ha existido agravio alguno.

  2. - El Magistrado concluyó que el galeno demandado resulta responsable por los daños sufridos por la actora, en tanto su actuar resultó reprochable durante los controles posteriores al acto quirúrgico, en ninguno de los cuales habría advertido el proceso infeccioso que por entonces se encontraba en franco desarrollo y que motivó la posterior cirugía llevada a cabo el 31 de agosto de 2012. Consideró también el “a-quo”

    que el galeno resulta asimismo garante de la prestación de servicios comprometida por el establecimiento que él mismo contrató a los efectos de llevar a cabo el acto quirúrgico.

    Con respecto a la clínica coaccionada entendió que la misma resulta responsable por la infección hospitalaria sufrida por la demandante.

    Se quejan por ello el médico demandado y su citada en garantía –esta última adhiriendo a los agravios de su asegurado- pues entienden que el “a-quo” ha realizado una violación al principio de congruencia, al considerar al Fecha de firma: 26/09/2020

    Alta en sistema: 30/09/2020

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    galeno garante de la prestación de servicios comprometida por el establecimiento. Asimismo,

    por su atribución de responsabilidad en los controles del post-operatorio.

    La clínica codemandada se agravia porque el colega de grado le atribuyó la responsabilidad por el proceso infeccioso basándose en dichos de la pericial médica. Se queja por ello, en tanto el sentenciante no tuvo en cuenta que la perito afirmó que la demandante estuvo solo un par de horas en la clínica y que la misma consideró que el cuadro infeccioso fue inmediato por lo cual la lleva a pensar que hubo una relación directa, pero no lo afirma con certeza.

    Por su parte, “SMG Cía. A.. de Segs.”

    se agravia de que el “a-quo” no haya considerado que el Dr. M. no era empleado ni dependiente de la clínica, actuando esta última con la modalidad de sanatorio abierto. Además, insiste en que no se acreditó

    que la infección sufrida por la actora tuviera su origen en la clínica, mucho menos que fuera por un obrar culposo o negligente de los médicos que la atendieron.

    Solicitan todos consecuentemente, la revocación del fallo.

  3. - Ahora bien, recordaré primeramente que, siendo el factor de atribución subjetivo,

    lo relevante para decidir sobre la responsabilidad médica es la existencia de culpa (arts. 512 y 902 del Código Civil).

    Fecha de firma: 26/09/2020

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    Y ya desde antaño Demogue realizó la célebre distinción entre las obligaciones de medios y de resultado. Considero, al igual que el magistrado de grado que la situación motivo de autos debe ser encuadrada entre las primeras, que se refieren a la aplicación de las normas, reglas y conductas a seguir, de acuerdo al arte y ciencia de la medicina.

    Es que, aunque tradicionalmente la cirugía estética ha sido señalada como ejemplo de obligación médica de resultado, en la actualidad se hacen precisiones más puntuales y se la considera sujeta a criterios comunes. Se ha puesto de relieve que “a lo sumo, se sugiere que la obligación del médico podría ser apreciada con un criterio de mayor severidad (Acuña Anzorena, B.A., pero es inapropiado calificarla genéricamente como de resultado, puesto que al igual que cualquier cirugía, está expuesta a fracasos…” (A.-

    Ameal-López Cabana, “Derecho de las obligaciones civiles y comerciales”, Ed.

    Abeledo-Perrot, Bs. As., 1995, pág. 783, n°

    1865 ter, cit. en D.S., La prueba en el proceso civil, La Ley, T.III, pág.215).

    En tal sentido, esta S. ha dicho reiteradamente que a este tipo de intervenciones estéticas les caben las precisiones comunes de cualquier otra cirugía,

    siendo que -en su caso- variará la rigurosidad con que se contemplen algunos aspectos de la actuación profesional; pero no relevará a la Fecha de firma: 26/09/2020

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    actora de la necesidad de probar la culpa médica (conf. C.., S.C., “F.,

    R.O. c/ Sociedad Distribuidora de Diarios y Revistas y Afines y otros s/Daños y perjuicios”, L. 429.375 del 5/6/2006; id.

    M., A.B. c/ L.V., J. J.

    M. y ot. S/ Daños y perjuicios

    L. CIV

    098236/2008/CA001, del 9/4/2014, entre otros).

    Asimismo, se ha señalado que en el campo de la cirugía plástica, el profesional médico no tiene plenas seguridades de éxito en la aplicación de su ciencia, técnica y arte sobre quien requiere su actuación, y no todas las reacciones del organismo son abarcables y controlables por ella. No cabe entender que el facultativo se obliga a lograr el resultado buscado por él y su cliente, sino más bien, a ejecutar con diligencia lo que la ciencia, la técnica y el arte médicos indican como conducentes para ello, según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Ello así, el cumplimiento de las obligaciones asumidas deberán valorarse con mayor rigor,

    pero ello no cambia el carácter de la obligación, de medio y no de resultado. Es que,

    cualquier intervención sobre el cuerpo humano presenta riesgos imprevisibles y siempre está

    presente –aún en las cirugías plásticas- el álea que caracteriza a las obligaciones de medios, por cuanto la más inocente operación siempre puede aparejar consecuencias inesperadas. Las reacciones del organismo, si Fecha de firma: 26/09/2020

    Alta en sistema: 30/09/2020

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    bien suelen responder a un patrón de conducta,

    son pasibles de algún imponderable que torne insegura toda conclusión, por lo que no puede entonces, exigirse al cirujano plástico que asegure un resultado (Sum. N° 23882 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil, S.A.,

    C., C.F. c/ Ferriols, A.M. s/ daños y perjuicios

    , del 5/6/2014).

  4. - Bajo tales premisas analizaré la conducta del galeno accionado, para determinar si hubo o no mala praxis en la atención y tratamiento de la paciente.

    A tal efecto, procederé a examinar las distintas pruebas producidas, que...

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