Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Agosto de 2023, expediente FMZ 053536/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 53536/2018/CA1

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 53536/2018/CA1 caratulados “BOUSQUET, Jean

Pierre Guillaume y otra c/ DGAAFIP s/ contencioso administrativo”, venidos del

Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, a fin de resolver el incidente de caducidad de segunda

instancia interpuesto el 07/11/22 por el Dr. S.C. en representación de la parte

demandada.

CONSIDERANDO:

1) Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal para resolver

el incidente de caducidad de segunda instancia (art. 310 inc. 2º del CPCCN) interpuesto

por el Dr. S.C., en representación de la parte demandada AFIPDGA.

Sostiene que no ha existido actividad impulsoria de la recurrente respecto de la

apelación deducida y que fuera concedida el día 10/05/21.

Alega que se cumplió, en exceso, el plazo de caducidad de tres meses previsto por

el Código ritual, a la fecha de su presentación del 07/11/22.

2) Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la demandada no contesta,

por lo que se elevan los autos a conocimiento de esta Alzada y se pasan al acuerdo en

fecha 04/04/23.

3) Ahora bien, meritadas las constancias obrantes en la causa, esta Sala considera

que el planteo de caducidad debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido en exceso el

plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial

de la Nación, contado desde el decreto del día 15/06/21, que dispone correr traslado de la

expresión de agravios del recurso de apelación deducido, hasta la interposición del

incidente de caducidad que data del 07/11/22.

Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Ello así, puesto que se encuentra pendiente de cumplir, por parte del apelante, la

notificación del traslado mencionado.

Al respecto, cabe precisar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

en el art. 133 establece como principio general la “notificación ficta”, la que operará los

días martes y viernes, salvo los casos en que procede la notificación por cédula.

Asimismo, en el art. 135 del código de forma se enumeran los casos en que

procede la notificación personal o por cédula, mencionando en su inc. 18) a “Las demás

resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o determine el Tribunal

excepcionalmente, por resolución fundada”.

En dicho margen de apreciación, se desprende que el Sr. Juez, en fecha 15/06/21

dispuso: Proveyendo el escrito digitalizado en el sistema de gestión judicial lex 100, por

el Dr. A.N., titulado “funda recurso de apelación – hace reserva del caso

federal”: Atento las constancias de autos, téngase por fundado en tiempo y forma el

recurso de apelación concedido en fecha 10/5/21. De los agravios expresados, córrase

traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese (el resaltado nos pertenece), sin

que surja de la causa que el recurrente haya cumplido con dicha carga.

Así las cosas, desde ese acto procesal, el apelante ha dejado vencer el plazo

mencionado sin instar el traslado ordenado, dejando en evidencia el desinterés en urgir la

elevación del expediente para la resolución de su planteo; razón y esencia del instituto de

la caducidad de instancia.

Ello, puesto que es la parte recurrente a quien le corresponde realizar todos los

actos necesarios a fin de impulsar el procedimiento de elevación, obligación que

comprende la de instar, toda vez que por lógica, bien entendida la doble instancia, es al

apelante a quien interesa propugnar el pronto despacho de su recurso, de donde a él le

compete primordialmente la actividad conducente a tal fin y sobre él recaen las

consecuencias de la...

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