Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente P 127368

PresidentePettigiani-de Lázzari-Genoud-Soria
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., G., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.368, "B., H.O.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 70.805 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de octubre de 2015, rechazó el recurso de la especialidad deducido por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que condenó a H.O.B.R. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, en dos oportunidades en concurso real (v. fs. 66/86, en relación con fs. 7/42).

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación -doctor J.M.H.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 94/98 vta.), el que fue declarado admisible por el tribunal intermedio (v. fs. 99/102 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 112/114), dictada la providencia de autos (v. fs. 115), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. La defensa denunció la "errónea aplicación del art. 119, tercer párrafo, del Código Penal" (fs. 96), en el entendimiento de que en el hecho cometido en perjuicio de G.J.S. se ha equiparado lafellatio in oreal acceso carnal, vulnerándose así el principio de legalidad.

    Adujo que el tribunal intermedio rechazó análogo planteo mediante afirmaciones dogmáticas sin examinar las razones semánticas e históricas expuestas por esa parte con apoyo en la obra de D. que demuestran la infracción al principio de legalidad que implica incurrir en una interpretación analógica y extensiva del alcance de la norma incluyendo supuestos no comprendidos expresamente en ella por considerar que habría sido intención del legislador abarcarlos (v. fs. 96 vta.).

    Seguidamente, señaló que "el alcance dado a la conducta típica 'tener acceso carnal' del tercer párrafo del art. 119 del C.P. ha sido, aún antes de la reforma por...

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