Sentencia de CAMARA FEDERAL, 29 de Junio de 2015, expediente FPA 008903/2013

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8903/2013 raná, 29 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BOURLOT, N. CONTRA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACT

IV. CIVILES (O.S.E.C.A.C.) SOBRE COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, E.. N° FPA 8903/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 37/40 vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 36 que dispone reconducir el presente caso de ejecución de sentencia, imprimiéndole trámite ordinario y otorgando a la parte actora un plazo de diez (10) días los fines de la adecuación del promocional en caso de que lo estime necesario.

El recurso se concede a fs. 42/43 vta. y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 52 vta.

II- Que la apelante efectúa un relato de los antecedentes de la causa y plantea que ante el incumplimiento de la sentencia dictada, la ejecución de sentencia resulta la vía adecuada, máxime teniendo en cuenta los derechos en juego. Señala que no se ha lesionado derecho alguno de la demandada y que lo resuelto lesionan los principios de preclusión y economía procesal ya que el proceso se encontraba en etapa de finalización. Agrega que, de reconducirse por la vía Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: M.J.B. ordinaria, la legitimada para accionar sería la prestadora como titular del crédito y no la madre del menor. Concluye afirmando que lo decidido entorpece el proceso e implica el reexamen de una cuestión ya reconocida judicialmente.

III- Que el 19/12/2013 la actora promueve ejecución de la sentencia dictada en los autos “B.N., EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR L.G. SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. Nº FPA 42000507/2012, y mediante la cual se condenara a OSECAC a efectuar la cobertura total de la prestación solicitada y consistente en acompañamiento terapéutico.

Explica que la sentencia fue notificada a la demandada en fecha 04/02/2013, que ésta requirió a la profesional tratante la confección y presentación de las factura correspondientes, que ello fue cumplimentado el 18/07/2013 y que el 12/08/2013 la prestadora solicitó a la actora el pago de los meses trabajados. Ante ello, practica liquidación por la suma de $10.488,66 y deduce ejecución de sentencia.

La magistrada de grado ordenó trabar embargo sobre bienes de la demandada, ordenó correr...

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