BOURILHON, ANGEL SEBASTIAN s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061
Número de expediente | CIV 001275/2019/CA001 |
Fecha | 10 Marzo 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
B., A. S. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061
Juzgado n° 4 - E.. n° 1275/2019/CA1
Buenos Aires, marzo de 2021.-IB
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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Contra la resolución de fs. 220 del registro informático que declara la situación de adoptabilidad de Á. S.B., se alza la progenitora en virtud de los argumentos expuestos a fs. 227/239.
La cuestión se integra con el dictamen que se vincula a la presente de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación del fallo.
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i) De la compulsa de las actuaciones se desprende que el niño en cuyo interés se llevan adelante es hijo de F. A.
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B. y actualmente cuenta con 3 años de edad (nació el 1 de enero de 2019,
v. partida de nacimiento de fs. 218).
El trámite fue iniciado el 23 de enero de 2019 a instancias de la Dirección Operativa de Atención Jurídica Permanente del CDNNyA, en los términos de los arts. 39, 40 y concordantes de la ley 26.061, a fin de solicitar se decrete la legalidad de la medida de protección excepcional de derechos consistente en el alojamiento tras el alta médica del niño Á. en un hogar convivencial por el plazo de noventa días.
La intervención de la autoridad local obedeció a la consulta realizada por personal del H.F. quienes advirtieron que la recurrente “ingresó al citado efector de salud,
dando a luz a Á., tras cursar un embarazo sin controles prenatales, debiendo el niño permanecer internado en el Servicio de Neonatología por presentar un diagnóstico de enfermedad bacteriana congénita de transmisión vertical”.
Fecha de firma: 10/03/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
La progenitora manifestó que se encontraba “en situación de calle, junto a su pareja, agregando que ambos presentan consumo problemático de sustancias psicoactivas de larga data, sin adhesión a tratamiento”. Asimismo, explicó que tiene dos hijos más “de 3 y 4
años de edad, de parejas anteriores, con quienes no tiene contacto ya que los mismos se encontrarían al cuidado de las familias paternas,
agregando no tener buena relación con aquellos”.
Con relación a la familia ampliada únicamente indicó que “su padre vive en la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires,
con quien no tiene vínculo, agregando tener una hermana, empero la misma presenta consumo problemático de sustancias psicoactivas, al tiempo que manifestó que la familia de su pareja reside en la República del Paraguay, no aportando datos de los mismos”.
La progenitora “manifestó su deseo de asumir los cuidados de su hijo aceptando realizar tratamiento por su problemática de consumo, empero rechazó el ingreso a un dispositivo junto a Á.. Posteriormente la Sra. se hizo presente en el nosocomio bajo efecto de sustancias psicoactivas, ingresando de manera voluntaria a una internación dentro de la División de Toxicología del mencionado hospital, evaluando los profesionales del EMAT y del Hospital que la madre del niño no se encuentra en condiciones de asumir los cuidados de Á.”.
Por lo expuesto, dada la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba expuesto el niño y al no contar con otros referentes familiares y/o afectivos en condiciones de asumir sus cuidados, se adoptó la medida excepcional mediante Resolución N° 80-CDNNYA-2019 (fs. 1/5), acto que constituye el punto de partida del extenso derrotero de las actuaciones.
Seguidamente, a modo de contextualización del caso sometido a debate y debido a la entidad de la decisión adoptada, los derechos de raigambre constitucional en pugna y los vaivenes Fecha de firma: 10/03/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
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conductuales de la madre del niño, se hará un relevamiento de los elementos recabados en la causa.
Se advierte, asimismo, que a lo largo del trámite se ha consignado de dos maneras diferentes el nombre de la progenitora,
mencionándola indistintamente como F. y F.., asentándose de esta última forma en la partida de nacimiento de Á. (fs. 218),
contrariamente a como ella misma se ha autodenominado en sus escritos, firmando y aclarando como F. (vgr. memorial).
ii) A fs. 7 se informó el egreso del niño del H.F. y su ingreso en el Hogar Vallecito. Posteriormente, el 6 de marzo de 2019, Á. fue derivado al “Hogar M.” ubicado en el Partido de San Martín (fs. 26).
A fs. 19 la Defensoría Zonal Comuna nro. 1 comunicó
que el 7 de febrero de 2019 B. se presentó en la sede de dicha defensoría junto con su pareja, de nombre E.. Se explicó que se “observó en muy mal estado a F., quien se mostró cansada,
refiriendo tener mucho sueño y hambre. Manifestó, además, que debían irse relativamente rápido porque debía llegar al comedor antes de las 13.30 hs. F. duerme frente al comedor de “J. y K., en la zona de “La Coinainera”. Allí también conoció a la Lic. Á..,
trabajadora social del SEDRONAR, hace 7 meses aproximadamente”
(…) “F. refirió haberse ido del Hospital “porque estaba todo el día empastillada en toxicología”, argumentando “era salir de una droga y entrar en otra” (sic). Con relación al progenitor de Á., manifestó no tenía vínculo “porque era muy mala persona, peligroso” no pudiendo brindar más datos; con relación a E., advirtió conocerlo desde hacía pocos meses, pero que la había acompañado durante el embarazo y que era una buena persona, pero que también estaba en consumo y en situación de calle como ella, que su familia está en Paraguay y que sabe que tiene un hijo allá. Respecto de su familia, manifestó que vivían en la Localidad de Tigre, sin poder definir dónde (“yo solo se Fecha de firma: 10/03/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
llegar a la casa”), y que, si bien había aparecido su hermano mayor,
había perdido el teléfono y no iba a poder contactarlo; mencionó
igualmente que sabían de Á. y que también sabrían que estaba en un Hogar…”.
Además, se advirtió “en F. una falta de red familiar y/o afectiva, bastante descuido personal y una fuerte dependencia. En virtud de ello, y con ayuda de la Lic. Á. se intentará obtener un espacio para incluirla en una comunidad terapéutica o casa de acompañamiento a fin de evaluar algún tipo de avance y compromiso en revertir la situación que diera lugar a este control judicial”.
A fs. 25 obra el acta que da cuenta de la audiencia celebrada en los términos del art. 40 de la ley 26.061, en la que se dejó constancia del ingreso de la progenitora al Centro Terapéutico Parroquial “El Buen Samaritano” junto a su pareja y se dispuso la legalidad de la medida adoptada.
Del informe de la casa de mujeres “El Buen Samaritano”-
Mamá Antula- surge que la recurrente ingresó “el 15 de febrero de 2019, por propia voluntad, para realizar tratamiento con modalidad de internación por consumo problemático de sustancias psicoactivas.
Vino acompañada por su pareja E.A. … quien también se internó en nuestra casa de varones “Cura Brochero” para realizar tratamiento.
Llegaron a nuestro hogar derivados por SEDRONAR; la motivación principal de F. en la decisión de internarse, para hacer un tratamiento, recuperar su vida, y no consumir más droga, fue y es recuperar su relación vincular con su hijo Á.. F. tiene plena conciencia que sus otros dos hijos están a cargo de otras familias por su problema de consumo de drogas y no puede asumir su maternidad con ellos dos pero sí manifiesta el querer realizar todo lo necesario para asumir su maternidad con Á.. Se consideró “de suma importancia la pronta vinculación de Á. con su mamá, la cual será beneficiosa para ambos, ofreciendo nuestro acompañamiento Fecha de firma: 10/03/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
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como lo hacemos con otras mujeres con hijos en nuestra casa” (fs.
27).
A fs. 39/40 se dispuso la prórroga de la medida excepcional por 90 días (Resolución 2019-548-CDNNyA).
Del informe del Equipo interdisciplinario de la Defensoría zonal de fs. 41 resulta que “La Defensoría Zonal inicia sus acciones a principios del mes de septiembre de 2015 en función de la intervención efectuada por la Guardia Permanente de Abogados del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes…
Dicha intervención se inicia a partir de un llamado telefónico realizado por una profesional del Servicio Social del Hospital …
Rivadavia manifestando que la Sra. F.… ingresó al referido efector de salud dando a luz a C., de forma prematura, tras haber cursado un embarazo sin controles previos. La misma situación ocurrió en febrero de 2017 luego de que A.B., también naciera en el Hospital Rivadavia. En ambas situaciones F. llegaba al hospital a punto de parir, y luego de tener a los bebes, quienes quedan internados en neonatología debido a la falta de controles (en el caso particular de A., también había nacido con hipotermia y metabolitos positivos para cocaína), F. se retiraba del Hospital sin alta médica y dejando a los niños. Cabe destacar que en ninguna de esas oportunidades la madre pudo problematizar la situación, ni comprender la vulnerabilidad a la que exponía a sus hijos al no tomar conciencia acerca de su problemática de consumo”.
Expresaron que “oportunamente se le ofreció el ingreso a un hogar maternal y el inicio de tratamientos para adicciones en CENARESO y SEDRONAR, el cual, si bien empezó, no pudo sostener en el tiempo, como así tampoco las vinculaciones que había iniciado con C.. Debido a lo expuesto, al transcurso del tiempo de institucionalización de los niños y sumada la falta de familia ampliada ni red de contención, los entonces equipos intervinientes Fecha de firma: 10/03/2022
Firmado...
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