Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Marzo de 2015, expediente FTU 061045/2011

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 61045/2011 BOURGUET, A.J.W.C. SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO -OSECAC S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS.- JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA S.M. de Tucumán, de de 2015.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs.

221 de las presentes actuaciones.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara, D.R.M.S., dijo:

  1. Que por sentencia de fecha 4 de febrero de 2013 (fs. 215/218) el señor J. a quo resolvió: “

    I) Hacer lugar a la acción entablada por el Sr. A.J.W.B., DNI 12.955.739, contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), ordenando a esta última proceda al empadronamiento definitivo como afiliado del Sr. B. y mientras dure su condición de empleado de comercio o actividad afín que permita su condición de beneficiario.

    II) Imponer las costas a la vencida…”.

    Que disconforme con dicho pronunciamiento el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 221, con la expresión de agravios obrante a fs. 228/238.

    Corrido el traslado pertinente, y no habiendo contestado la contraria, la causa queda en estado de ser resuelta.

    Se agravia el recurrente de que la sentencia apelada haya omitido considerar hechos que ingresaron al debate y cuyos extremos se encuentran acabadamente demostrados, esto es, los fundamentos por los cuales su parte resolvió no empadronar al actor. Manifiesta que el Sr. B. no es realmente empleado de comercio sino que es el sujeto empleador, motivo por el cual no puede ni debe ser encuadrado como empleado de comercio y por Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA 1 tanto admitido como afiliado de OSECAC. Constituye agravio que no se haya apreciado la ausencia de efectiva prestación de servicios como empleado lo que deriva en la inexistencia de verdadera relación de dependencia laboral.

    Que resulta indiferente que el actor tenga los aportes de obra social por cuanto no es la falta de aportes el fondo del asunto, sino la incorrecta categorización del actor como empelado de comercio, por lo que solicita el rechazo de la demanda con costas.

  2. Que tal como surge de autos el actor interpuso demanda en contra de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a fin de que proceda a darle el alta como beneficiario y en consecuencia cumpla con las prestaciones obligatorias a su cargo, de conformidad con el art. 10 de la Ley 23.660 y art. 1 de la Ley 24.455.

    Relata el actor que comenzó a aportar a la obra social accionada a partir del 1 de Marzo de 2006 en su condición de empleado de Eco Cuyo SA, en la que se desempeñó hasta el 25 de Marzo...

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