Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Noviembre de 2016, expediente CNT 007677/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7677/2012 - B.O.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS- s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 540/545 suscita las quejas que la actora interpone a fs. 546/551vta. y la demandada a fs. 553/557, recibiendo contestaciones a fs. 565/574 y 561/564vta., respectivamente.

II- Razones de orden lógico imponen tratar en primer término el planteo de la demandada, que al poner en tela de juicio la índole laboral del vínculo habido puede influir potencialmente sobre las restantes cuestiones sometidas a este Tribunal.

En orden a la cuestión principal, resulta insoslayable que al contestar la acción la propia apelante se encargó de aportar a la causa una copia del “Acta Acuerdo Retiro Voluntario” (fs. 38/39) suscripta por el representante legal del INSSJP, en la que expresamente se asigna al accionante -que accede como “Médico de Cabecera”, es decir la modalidad que se invoca al inicio-

el carácter de “EMPLEDO” y al instituto accionado el de “EMPLEADOR”, acordando con fecha 18/2/1997 el acogimiento a un régimen de retiro voluntario instrumentado por ésta “para su personal de planta permanente”, habiendo considerado la juez de grado anterior dirimente dicha constancia sin que se invoque ante esta alzada que la vinculación por el tiempo posterior se hubiera desarrollado bajo parámetros diferentes. Por el contrario, los testigos G. y Selig Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20851418#166772582#20161111132038150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX (fs. 183 y 184, respectivamente) confirman que con posterioridad siguió el actor desempeñándose como médico de cabecera sin modificar los horarios ni la prestación.

Tales circunstancias tornan aplicable al caso la doctrina de los actos propios -"venire contra factum propium non valet"-, que impide a quien siguió un curso de acción dirigido a reconocer una circunstancia, luego desdecirse vulnerando la regularidad y confiabilidad del tráfico jurídico y el principio de buena fe que debe primar en toda relación, puesto que la aplicación de...

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