Sentencia de Sala II, 30 de Julio de 2012, expediente 31.837

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 31.837 “BOURDIEU,

J.E. s/regulación de honorarios”.

J.. 4 - Sec. 8 - expte. 3116/06/26

Reg. n° 34.825

Buenos Aires, 30 de julio de 2012.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el perito ingeniero J. USO OFICIAL

E.B., patrocinado por las Dras. B.A.C. y Vilma E.

Bastianelli, contra el monto de los honorarios regulados por el Sr. Juez de grado en el decisorio de fs. 30/1 de este incidente.

Concretamente, el peticionante se agravió de la base regulatoria establecida por el a quo, pues considera que no corresponde tomar como punto de referencia el valor actual del equipo sobre el que versó el estudio practicado -U$S

45.000- sino el valor de la oferta efectuada por A.S.A., en representación de Atlantic Zeiser GMBH, a la Casa de la Moneda SE -U$S 632.960-.

Los Dres. H.R.C. y M.I. dicen:

De inicio, es preciso recordar que esta Alzada en reiteradas oportunidades ha sostenido que si el proceso penal está constituido sólo por una pretensión punitiva y no por una de contenido patrimonial, es decir que no existe monto de juicio, habrá de merituarse al momento de fijar los emolumentos solicitados,

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 534 in fine del Código Procesal Penal y por el artículo 13 de la ley 24.432, cuáles fueron las tareas desarrolladas, su importancia, el tiempo que insumieron y la utilidad que tuvieron para el proceso en el que se requirieron los conocimientos -conf. incidente n° 23.167 “Procupez”, resuelto el 2/2/06, reg. n° 24.763, entre otros-.

Es por ello que para resolver la cuestión no resulta acertado definir qué valor tenía, tiene o se le dio al objeto concreto sobre el cual versó el peritaje, pues el fin de este sumario es establecer si se ha cometido un hecho ilícito y quienes son sus responsables, no existiendo a la fecha ningún reclamo civil que lo torne apreciable en términos pecuniarios (conf., en similar sentido, esta S. en causa n° 11.728 “Righi”,

rta. el 7/3/96, reg.n° 12.914; y causa n° 20.283 “Pico”, rta. el 4/11/03, reg.n° 21.714,

entre otras).

Desde tal perspectiva, se advierte que en la resolución en análisis,

si bien se ha arribado al monto a partir de la aplicación del porcentual establecido en la resolución emanada del Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista -la cual puede tomarse como parámetro-, también se han valorado aquellas cuestiones...

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