Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Julio de 2019, expediente FMP 021085171/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2019, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

B.M.C. Y OTRO c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES, Expediente Nº 21085171/2009“, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T. y Dr. B.B..-

El Dr. Tazza dijo:

I) Llegan los autos a ésta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora, en oposición a la sentencia definitiva obrante a fs. 72/75.

II) A fs. 76/77 vta. la parte actora aquí recurrente se agravia concretamente de la sentencia dictada por cuanto la misma rechaza la demanda incoada por la Sra. M.C.B. y los Sres. Julio R.B. y D.A.B. contra la Anses, declarando la falta de legitimación activa de los mismos.

Comienza elaborando un resumen de lo sucedido en el expediente, impugnando concretamente la exigencia de la declaratoria de herederos requerida por el a quo, a fin de tener por acreditada la legitimación activa de los actores. En este sentido afirma que el hecho que no obre en el expediente de marras resolución judicial de declaratoria de herederos que permita justificar su condición de efectivos titulares del derecho reclamado, no obsta a que dicha condición pueda ser probada en cualquier etapa del proceso.

Asimismo señala que la apreciación defectuosa de los hechos y del derecho que efectúa el Sr. Juez de Grado al desestimar la legitimación activa de los actores, provoca la violación de las reglas del debido proceso generando un ritualismo procesal infecundo incompatible con la recta interpretación del derecho que deben cumplir los Jueces.

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #15564818#236357814#20190606131631722 Finalmente solicita la recurrente que se revoque la sentencia apelada ordenando a la ANSES a abonarles -en su carácter de herederos del Sr. A.J.B. - las diferencias devengadas a partir de la retroacción de dos años de interpuesto el reclamo administrativo (10/09/2008).

III) A fs. 103 se reanuda el llamado de autos para dictar sentencia de fs. 92, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser falladas.-

IV) Adentrándome en los agravios propuestos por la recurrente, los mismos están dirigidos a cuestionar concretamente el rechazo de la acción ante la declaración de falta de legitimación activa de la Sra. M.C.B. y los Sres. Julio R.B. y D.A.B., por cuanto no se ha incorporado al proceso la declaratoria de herederos.

Frente a la cuestión planteada que se debe analizar, como consideración previa estimo necesario indicar cual será la legislación aplicable, siendo que rige la nueva legislación civil y comercial, resultando a su respecto el supuesto de hecho que motiva la presente L., preexistente a su dictado y entrada en vigor.---

En este punto el Art. 7 del CCCN (Ley...

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