Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Diciembre de 2021, expediente FPA 007010/2021/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7010/2021/CA1
Paraná, 17 de diciembre de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BOURBAND, M.G. EN
NOMBRE Y REP. DE SU MADRE CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
(I.N.S.S.J.P.-PAMI) SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA
7010/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:
I- Como previo, se advierte que estos autos fueron caratulados erróneamente. En consecuencia, procédase a recaratular las presentes actuaciones de la siguiente manera “BOURBAND, M.G. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
DE SU MADRE CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.- P.A.M.I.) SOBRE AMPARO LEY
16.986”.
II- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 18/11/2021 contra la sentencia del 15/11/2021.
El recurso se concede el 23/11/2021, contesta agravios la amparista el 24/11/2021, la Sra. Defensora Pública Oficial presenta su dictamen el 07/12/2021 y pasa la causa para resolver el 02/12/2021.
III-
-
Que, la Sra. M.G.B. promueve acción de amparo en representación de su madre, Sra. M.A.P., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI-, solicitando cobertura integral 100%, urgente e ininterrumpida de la prestación de cuidador domiciliario por 24 horas todos los Fecha de firma: 17/12/2021
Alta en sistema: 20/12/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
días, conforme prescripción de su médico tratante, debido a la enfermedad que padece: demencia senil, anormalidades de la marcha y movilidad, hemiplejía y fractura del cuello del fémur derecho e insuficiencia cardíaca, por lo que cuenta con Certificado Nacional de Discapacidad.
-
Que, se presenta la parte demandada y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.
Niega lo invocado por su contraria y manifiesta que se ve impedida de autorizar una práctica médica indicada por un médico no prestador. Refiere que oportunamente autorizó ocho (8) horas diarias de cuidador domiciliario porque fueron prescriptas por el médico de cabecera de la paciente.
-
Que, la jueza de primera instancia hace lugar a la demanda y ordena la cobertura peticionada, por entender que no puede admitirse la discusión acerca de la procedencia de la cobertura que fue puntualmente indicada por el médico tratante. Impone las costas a la parte demandada y regula honorarios en 22 UMA al letrado patrocinante de la actora.
Contra dicha decisión se alza la demandada recurrente.
IV-
-
Que, agravia a la demandada que se haya dispuesto la cobertura de la prestación de cuidador domiciliario en base a una prescripción de un médico que no es el médico de cabecera de la Sra. Pascal. También cuestiona la historia clínica presentada porque...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba