Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2017, expediente CIV 091587/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 91587/2013 – “B., M.I.T. c/Siri, E.D. s/Ejecución hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 70 Buenos Aires, Junio 13 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 212 por los demandados contra lo decidido a fs. 210/211, concedido a fs. 213. Presentan memorial a fs. 214/221, contestado por la actora a fs. 228/229.-

El decisorio apelado desestima las excepciones de incompetencia y de falsedad de título opuestas a fs. 175/193 por los demandados y manda llevar adelante la ejecución hasta que se haga íntegro pago a la parte ejecutante del capital reclamado, con más sus intereses, multa del 5 % del capital reclamado y las costas del proceso.-

A fs. 237/238 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara en el sentido de que se confirme la resolución apelada respecto del rechazo de la incompetencia planteada oportunamente.-

En el “sub examine”, la parte actora promueve la ejecución hipotecaria del mutuo obrante a fs. 2/10, instrumentado mediante la Escritura N° 41, en la Ciudad de Buenos Aires, el 8 de Abril de 2008, suscripto con el ejecutado E.D.S..

El deudor se obligó a reintegrar el capital adeudado de Dólares Estadounidenses doscientos cincuenta mil (u$s 250.000)

conforme detalle acordado en el ap, b) de fs. 3 vta., con más un interés compensatorio del 1.10 % mensual sobre saldos deudores, pagadero por vems vencido y un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento del compensatorio, en ambos casos acumulables mensualmente al capital en caso de mora, tal como pactaron en la cláusula primera “in fine” y segunda de fs. 5/5 vta.-

Como garantía real, el deudor gravó en primer grado de privilegio una finca de su propiedad, edificada sobre dos lotes de terreno, ubicados en el Partido de San Isidro, Paraje denominado “Punta Chica”, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, identificados como lote Siete Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA #15968276#180743431#20170612082213009 A de la Manzana 25, Matrícula 20503 y Lote Cuatro b de la Manzana 25, Matrícula 20500.

Expresa que el primer pago debía ser realizado por el deudor el 8 de Abril de 2009, sin que éste hubiese dado cumplimiento a lo pactado en el mutuo hipotecario objeto de autos.-

Acaecido el fallecimiento del demandado el 25 de junio de 2013, acreditado mediante la partida de fs. 84, se dispuso a fs. 131 librar el mandamiento de intimación de pago contra sus sucesores: L.S. y P.S., quienes a fs. 177 deducen las excepciones ahora en análisis.-

Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes...

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