Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 9 de Junio de 2010, expediente 60200
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2010 |
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"BOULEV ARO LEOOR S.A. S/INF. LEY 11.683", EXPTE W 3680 J.N.P.E. N° 2. SECo 4, N° 60.200,
ORDEN N° 23.146, SALA "B".
linos Aires, ~ de junio de 2.010
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.I a fs. 305/308, contra la resolución de fs. 297/302 vta., por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso, en lo pertinente: ".. .111)
CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución apelada en cuanto sanciona al contribuyente B.L.S.A. al pago de una multa, la que se reduce a la suma de TRES MIL pesos($ 3.000), DEJANDO SIN EFECTO LA
CLAUSURA IMPUESTA a la nombrada en su local comercia!. .. ".
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u.
representante de la A.F.I.P.-D.G.
-
y el apoderado de BOULEV ARD LEDOR
o S.A., respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art 454 del o C.P.P.N.
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y CONSIDERANDO:
-
) Que, por el acta de fs. 10 se dejó constancia que el 17 de abril de 2009 los funcionarios intervinientes constataron que el contribuyente no emitió facturas o documentos fiscales equivalentes por operaciones de venta a consumidor final por importes superiores a diez pesos ($ 10) en las formas,
condiciones, y requisitos que establece la A.F.I.P.-D.G.I., y los agentes expresaron que el local : "posee instalado controlador fisca!. .. ".
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) Que, con un examen del acta de fs. 10, se advierte que el hecho investigado constituye una infracción a las formas que el organismo adminitrativo ha establecido para ejercer sus funciones de contralor y tiene adecuación típica en el arto .40 inc. a), de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.), por el cual se prevé: "Serán sancionados con multa ... y con clausura ... quienes: a) No entregaren o no emitierenfacturas o comprobantes equivalentes ... en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos ... " (el resaltado pertenece a la presente resolución).
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) Que, aSImIsmo, la disposición citada por el considerando anterior se integra con lo establecido por el arto 1° de la R.G. N° 4104 (D.G.l.,
texto sustituído por la R.G. N° 259), normativa por la cual se prevé la obligación de utilizar únicamente los controladores fiscales para emitir los comprobantes fiscales, y se sustituyeron las normas establecidas por la R.G.
N° 3419 para la emisión de los comprobantes mencionados.
Por lo tanto, la omisión reprochada es la falta de emisión de factura o documento equivalente en las formas, con los requisitos y...
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