Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 9 de Junio de 2010, expediente 60200

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010

PJ>ok ~ de la oAíacWn cdJw del Pl3~

"BOULEV ARO LEOOR S.A. S/INF. LEY 11.683", EXPTE W 3680 J.N.P.E. N° 2. SECo 4, N° 60.200,

ORDEN N° 23.146, SALA "B".

linos Aires, ~ de junio de 2.010

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.I a fs. 305/308, contra la resolución de fs. 297/302 vta., por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso, en lo pertinente: ".. .111)

CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución apelada en cuanto sanciona al contribuyente B.L.S.A. al pago de una multa, la que se reduce a la suma de TRES MIL pesos($ 3.000), DEJANDO SIN EFECTO LA

CLAUSURA IMPUESTA a la nombrada en su local comercia!. .. ".

...J

(J

-

u.

representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. y el apoderado de BOULEV ARD LEDOR

o S.A., respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art 454 del o C.P.P.N.

en ::J

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el acta de fs. 10 se dejó constancia que el 17 de abril de 2009 los funcionarios intervinientes constataron que el contribuyente no emitió facturas o documentos fiscales equivalentes por operaciones de venta a consumidor final por importes superiores a diez pesos ($ 10) en las formas,

    condiciones, y requisitos que establece la A.F.I.P.-D.G.I., y los agentes expresaron que el local : "posee instalado controlador fisca!. .. ".

  2. ) Que, con un examen del acta de fs. 10, se advierte que el hecho investigado constituye una infracción a las formas que el organismo adminitrativo ha establecido para ejercer sus funciones de contralor y tiene adecuación típica en el arto .40 inc. a), de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.), por el cual se prevé: "Serán sancionados con multa ... y con clausura ... quienes: a) No entregaren o no emitierenfacturas o comprobantes equivalentes ... en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos ... " (el resaltado pertenece a la presente resolución).

  3. ) Que, aSImIsmo, la disposición citada por el considerando anterior se integra con lo establecido por el arto 1° de la R.G. N° 4104 (D.G.l.,

    texto sustituído por la R.G. N° 259), normativa por la cual se prevé la obligación de utilizar únicamente los controladores fiscales para emitir los comprobantes fiscales, y se sustituyeron las normas establecidas por la R.G.

    N° 3419 para la emisión de los comprobantes mencionados.

    Por lo tanto, la omisión reprochada es la falta de emisión de factura o documento equivalente en las formas, con los requisitos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR