Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 048236/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X PM SENT. INT. EXPTE. Nº: 48236/2016/CA1 (39032)

JUZGADO Nº:7 SALA X AUTOS: “BOUJON CARLOS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.25/26 contra el pronunciamiento dictado a fs.24.

En atención a la cuestión debatida se corrió vista al F. General ante esta Cámara quien emitió dictamen a fs. 33, propiciando la confirmación de la resolución recurrida.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez de primera instancia, se declaró incompetente en razón del territorio para conocer en la causa (fs. 24) y disconforme con tal pronunciamiento, se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 25/26 y, lo hace argumentando, en síntesis, que no existen razones que justifiquen una interpretación restrictiva de la ley 17.418 cuando la demandada posee una agencia con domicilio en esta ciudad donde se le notificó el traslado de estas actuaciones.

Sin embargo y pese a los fundamentos expuestos por el quejoso, el Tribunal entiende que debe confirmarse lo resuelto en la instancia de origen.

Ello así por cuanto arriba firme a esta alzada que el domicilio legal de la aseguradora se encuentra en la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, extremos que sellan la suerte del recurso (ver fs. 19) porque como reiteradamente ha resuelto esta S., en los casos en que la accionada resulta ser sociedad comercial, el "domicilio del demandado" a que alude el art. 24 LO t.o. dec. 106/98 es el domicilio legal inscripto en los Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28631809#163349835#20160929113519607 términos del art. 11 inc. 2 ley 19.550 ref. por la ley 22.903. (en este sentido ver esta Sala X in re: “V.A. c/ Bimbo de Argentina SA y otro” SI 11.402 del 29/10/04, “A.M.I. c/ Asociación Residentes del Country San Carlos Sociedad Civil y otro s/

despido” SI 5170 del 28/12/99; entre otros).

En efecto, tratándose de personas de existencia ideal y, como en el caso, de una sociedad constituida regularmente, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 inc.2 de la Ley 19.550, armonizado con lo normado por el inc. 3ero. del art. 90 del Código Civil, por los cuales la determinación de un domicilio legal considerado como la sede comercial...

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