Sentencia de SALA 1, 23 de Septiembre de 2014, expediente CFP 022140/2001/9/CA009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 22140/2001/9/CA9 CCCF - Sala I CFP 22140/2001/9/CA9 “B., S. s/sobreseimiento”

Juzgado n° 5 - Secretaría n° 10 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que conforme surge de la incidencia, su trámite fue oportunamente suspendido para que se analizara en la anterior instancia si había operado la prescripción de la acción respecto del imputado S.B., remitiéndose, luego de resolver la situación procesal del resto de los encartados, las actuaciones al juzgado de origen, a esos efectos (fs. 25/49).

Pues bien, sustanciado el incidente respectivo, el a quo decidió declarar que no había operado la prescripción, criterio que fue avalado por esta S. -ver fs. 51/7- (reg. n° 333 del 18/4/12).

Luego, el recurso de casación deducido por la defensa fue rechazado por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (ver fs. 66/70) y más tarde el mismo tribunal no hizo lugar al remedio extraordinario (ver fs. 73). Por ese motivo, el a quo reenvió el legajo a esta sede (ver fs. 79), encontrándose nuevamente en condiciones de resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el Sr. Fiscal contra el sobreseimiento decretado respecto de S.B. (ver fs. 15/19).

  1. Como ya quedó dicho en la anterior intervención (ver reg. n° 1105 del 23/9/2008), el hecho investigado en esta causa se vincula a la operatoria mediante la cual la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires vendió a favor de la sociedad “Nuevo Retiro S.A.” el predio ubicado entre la calle Dr.

    R.M. 1415/1431; las vías del Ferrocarril General Belgrano; Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE C.S.M. y G.G. 1349 y 1375 (manzana 67 A, sección 3, circunscripción 20), parte de la Plaza “Salvador María del Carril”, sobre el que se asentaba el C.A.M. 71. Según se ha imputado, las especiales características que presentó la maniobra, así también como las condiciones bajo las cuales se pautó y luego concretó el proceso de enajenación del bien, implicaron sustraerlo ilegítimamente del dominio público por un precio vil (ver denuncia de fs. 3/69 del ppal.).

    Ese traspaso fue instrumentado mediante el decreto Municipal n° 1643/92 dictado por el ex intendente C.G. -ya procesado en autos- que dio curso a la propuesta de compra de “Nuevo Retiro S.A.”, disponiendo la...

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