Sentencia de SALA 1, 9 de Junio de 2014, expediente CFP 001302/2012/17

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1302/2012/17/CA8 CCCF – Sala I CFP 1302/2012/17/CA8 “B., A. s/ nulidad testimonio de Nicolás Ciccone”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 7 Buenos Aires, 9 de junio de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.L.B. y E.R.F. dijeron:

  1. El Dr. D.P., letrado del Sr. A.B., interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento por el cual el juez de grado rechazó el planteo de nulidad deducido contra el auto de fecha 5 de diciembre de 2013, que le impidió a los abogados defensores asistir a la declaración testimonial recibida ese mismo día al Sr. N.T.C. (fs. 22/30 y 32/40).

    A esta senda recursiva adhirió también la asistencia técnica del Sr. A.V., Dr. G.S., una vez radicadas las actuaciones ante esta Sala, acompañando los fundamentos respectivos tanto al ejercer la facultad consagrada por el art. 439 del Código Procesal Penal de la Nación, como al comparecer, junto con el Dr. Pirota, a la instancia reglada por el art. 454 del mismo cuerpo legal (fs. 50/4, 55/85 y 86/95).

  2. Al tiempo de brindar una respuesta acerca de la temática sometida a decisión de esta S. –y como el mismo Dr.

    S. evocó en su presentación-, no es posible soslayar la constante y pacífica jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que impone que las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, sin perjuicio de que estas hayan ocurrido con posterioridad a la vía intentada (CSJN Fallos 285:353; 289:393; 310:819; 315:584; 327: 5332, entre otros).

    En el particular, si bien el Sr. N.C. prestó declaración testimonial a fines del año pasado, con fecha 6 de febrero del corriente el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se lo convocara en los términos del art. 294 del ordenamiento ritual, lo que fue proveído de conformidad por el magistrado de grado el pasado 29 de mayo (ver fs. 4686/91, 4925/31 y 5493/5 de los autos principales).

    Es por ello que, sin perjuicio del escenario procesal vigente cuando la contienda fue inaugurada, la actual posición que el nombrado ostenta en el sumario distancia la materia controvertida de otros asuntos traídos a conocimiento de esta Cámara, de los debates que generaron y de las soluciones que se les concedieron, de modo tal que la polémica que en esos términos fue diseñada ha devenido abstracta (ver de esta Sala causas nro. 42.441, “M., M.A. s/ rechazo de nulidad”, reg. N° 493, rta. el 26/5/09; n°

    43.267 “M., L. E. s/presencia del defensor en declaración testimonial”, reg. N° 842, rta. el 20/8/09; N° 44.381, “Recurso de queja por apelación denegada en autos: ‘L., R. s/ hurto agravado’, reg.

    Nº 751, rta. el 10/8/10; n° 45.663 “M., J. A. Á. y otro(s) s/ rechazo de nulidad”, reg. N° 1251, rta. el 1/11/11, y sus citas).

    Por un lado, el carácter formalmente conferido al Sr. N.C. al día de hoy hace que su futura declaración en el sumario deba reglarse por las limitaciones establecidas por el art. 295 del C.P.P.N., en cuyo imperio se resume la restricción que en su oportunidad fundara el agravio de los recurrentes y que ahora ya no pueden válidamente conservar.

    Por otra parte, esa misma situación que exhibe el expediente torna estéril toda discusión acerca de las alegadas deficiencias del acta que da cuenta de la declaración testimonial, de aquellas que se proyectarían sobre su misma celebración y de los Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1302/2012/17/CA8 cercenamientos que, en su momento, las defensas habrían soportado y que afectaron el libre ejercicio de su ministerio.

    Más allá de que en sus presentaciones los recurrentes tropiezan con la contradicción de reclamar la asistencia a un acto que, a su criterio, no debió haber existido, lo cierto es que los letrados fueron invitados por el juez a formular por escrito las preguntas que desearan dirigir al testigo, mas no lo hicieron. Y si bien tal estrategia fue –como dijeran- deliberada a efectos de no convalidar el acto reputado arbitrario, nada les impedía obrar al interior del espacio que entonces se les brindó y, a la vez, encauzar por una vía autónoma y paralela su queja formal. De tal modo hubiesen expresado su disconformidad sin resignar, en el camino, la cabal defensa de los intereses de los que resultan titulares, no ellos, sino sus asistidos (fs.

    4685 del principal).

  3. Por último, cabe recordar que las defensas, como se señaló, a lo largo de sus diversas presentaciones cuestionaron el carácter de testigo en el que el Sr. C. declaró en el expediente.

    Sin embargo, el planteo que dio origen a esta incidencia se circunscribió a criticar, no la decisión por la cual fue citado bajo ese rol, del 29 de noviembre de 2013, sino aquella que, fechada seis días después, les impidió asistir a la testimonial recibida en consecuencia (fs. 4620 y 4677 de los autos principales).

    Así, sea ya por resultar ajeno al específico objeto de controversia (art. 445 C.P.P.N.); o bien por haber sido impugnado de modo extemporáneo (art. 450 C.P.P.N.), los anhelos de los recurrentes no reúnen los requisitos legales necesarios para desplegar, ante esta Cámara, una controversia que sobre el particular amerite nuestra decisión.

    Pero además, tampoco los Sres. B. o V. pueden invocar un interés directo en la declaración de nulidad de los testimonios recabados en autos (art. 432 C.P.P.N.).

    En primer lugar por cuanto no son sus propias situaciones en el sumario las que se debaten en los instantes procesales atacados, ni sus derechos los que se habrían visto perturbados en su curso (art. 18 C.N.).

    En segundo estadio porque ambas defensas, vía ese mismo ejercicio de las supresiones hipotéticas que proponen, fracasan a la hora de demostrar cómo el contexto en el que se canalizaron las afirmaciones del Sr. N.C. incide en los actos que continuaron, y de qué modo hubiese variado la forma en la que quedó

    signado el proceso de haber ellas tenido su lugar bajo los cauces de una declaración indagatoria, tal cual venían reclamando.

    Es por ello que además no corresponda analizarse aquí –como han asimismo procurado las defensas- la validez de los actos emitidos por el acusador en febrero de este año (fs. 4925/31), y por el a quo, el pasado mes de mayo (fs. 5493/5) cuando esa nulidad encuentra como único pilar la previa e idéntica sanción sobre los testimonios de C. y de su yerno -cuestión también de trámite ante esta Alzada- y que no ha prosperado (ver fs. 84vta./5, 94/5, escrito titulado “Denuncia nuevo hecho – solicita se tenga en cuenta al momento de resolver” y expte. N° CFP 1302/2012/16/CA7).

    Con independencia de lo hasta aquí dicho, no se advierte tampoco una situación que, pese a la ausencia del pertinente estímulo de parte, nos demande intervenir. Tal como con acierto lo destacó el Sr. Fiscal al ser consultado sobre el tema, será

    ante una eventual pugna entre sus afirmaciones que podrá apreciarse, juzgarse y definirse, de conformidad con las herramientas jurídicas de las que dispone el magistrado, la potencial afrenta a las garantías constitucionales que, en lo singular, le asisten al Sr. C. (fs. 20/1).

    Asimismo, dentro del marco valorativo propuesto y como director de la investigación (CSJN Fallos 327:5668), tocará al juez de grado evaluar las diversas presentaciones que en el expediente ha formulado quien detenta la titularidad sobre el ejercicio de la acción penal y la defensa de la legalidad del proceso –

    art. 120 C.N.-, respecto a otras aristas de los hechos que, hasta el momento, han permanecido inescrutadas. Fundamentalmente, Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1302/2012/17/CA8 aquellos dictámenes que proponen internarse en el análisis de la procedencia de los fondos aplicados al levantamiento de la quiebra de la entonces C.C.S.A. y en el estudio de las capacidades financieras de las personas físicas y jurídicas a ellos vinculadas (ver fs. 24/6, 208/9, 3075, 4682, 4925/31 del principal).

  4. Finalmente, en relación con la invocada afrenta a la dignidad de los profesionales actuantes, derivada de la decisión de impedirles asistir a ciertas instancias del proceso, corresponderá a ellos, de así estimarlo, acudir a los carriles institucionales pertinentes para la satisfacción de sus reclamos (ley 23.187 y art. 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    El Dr. E.G.F. dijo:

    1. ) V. estos incidentes nº 49.646 y nº

      49.658 a decisión de esta S. en virtud de la...

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