Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Mayo de 2017, expediente CIV 058117/2013/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado Civil n° 7 “B., c/ T. y otro s/ impugnación de paternidad”

ACUERDO N° 32/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “B., A.G. c/T., E.A. y otro s/ impugnación de paternidad”, respecto de la sentencia corriente a fs. 113/117, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 113/117 admitió la demanda de impugnación de paternidad y filiación y en consecuencia, declaró que la menor L.V.T.F. no es hija del codemandado E.A.T. sino del actor A.G.B. y J.V.F., con costas en el orden causado. Sólo apeló el codemandado T. quien expresó sus agravios a fs. 133/135. El traslado correspondiente no fue respondido ni por el actor ni por la codemandada F.. A fs. 139/140 y fs. 143 respectivamente se expidieron la Sra. Defensora Pública de Menores y el Sr. Fiscal General.

  2. El alcance de las quejas del único apelante exige reseñar brevemente los términos en que ha quedado traba la litis y las posturas que han asumido los intervinientes.

    A.G.B. demandó a los padres de la menor L.V.T.F. .

    Impugnó la paternidad de la niña pues sostuvo que no era el codemandado E.A.T. –ex-cónyuge de la codemandada J.V.F, madre de Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13272744#179751175#20170526095814548 la niña- sino él mismo el padre de la menor, por lo que reclamó

    igualmente el reconocimiento de su paternidad. Ambos codemandados se allanaron a la demanda (cfr. fs. 23/24 y fs. 26/27).

    El impugnado padre indicó expresamente en su responde que “ante la posibilidad de que el estado de familia creado no sea el correcto, creo sensato y prudente que la menor sepa la verdad sobre su identidad y posea el apellido que realmente le corresponde” (sic., fs. fs. 23). La madre por su parte solicitó que “oportunamente se libren los oficios de estilo a fin de proceder a la rectificación de datos de la menor”

    (sic., fs. 26vta.). Practicadas las correspondientes pruebas biológicas, los Sres. Magistrados de ambos ministerios públicos se expidieron en favor de la procedencia de la demanda (cfr. fs. 57 y 111). El entonces Sr. Juez de la anterior instancia dictó la sentencia aquí recurrida; admitió la demanda y declaró que el padre de la menor L.V.T.F. es el actor A.G.B. y no quien figura como tal en su partida de nacimiento – E.A.T.-; dispuso además la inscripción de la sentencia en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

    Como se advierte, la decisión se ha adecuado a las coincidentes posturas que las partes y los Ministerios Públicos sostuvieron en la instancia de grado, por lo que sorprende que, sin embargo, haya sido materia del recurso aquí en estudio.

  3. Persigue en sus agravios el único apelante –el...

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