Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 062106/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111400 EXPEDIENTE NRO.: 62106/2015 AUTOS: BOUCHE, AURORA ROSA c/ OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de Octubre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior que rechazó la demanda interpuesta (ver fs. 210/211) se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 221/227, replicado por la contraria a fs. 229/231. El perito contador a fs. 212/213 apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

En su apelación, la parte actora se queja porque considera que no resulta suficiente para rechazar el planteo la afirmación de la sentenciante en orden a que la demandada no estuvo representada ni participó en la negociación del convenio colectivo cuya aplicación pretende. Argumenta que suscribió con la Asociación Bancaria el acuerdo 465/13 ante el Ministerio de Trabajo por el cual recibe un aporte que es realizado y acordado por la asociación Bancaria y los distintos bancos sujetos al CCT 18/75 y luego el CCT 1502/16 que es un convenio de empresa. Alega que, por otra parte, la Asociación Bancaria participa del Consejo Directivo y de la Sindicatura de la demandada por lo que, entiende, que resulta evidente la aplicación del mentado convenio colectivo. Agrega que al ser su lugar de trabajo un banco (Banco Nación Casa Central) y al haber la demandada abonado rubros que se encuentran previstos en el citado convenio es porque corresponde aplicar dicho convenio. Se agravia porque, según afirma, existen cuestiones que no fueron tratadas por la Sra Juez a quo, entre las cuales menciona: los derechos de los trabajadores previos a la transferencia del Instituto de Servicios Sociales Bancarios a la obra Social Bancaria Argentina y derivados de la Res 114/87 del Ministerio de Salud que disponía que, los empleados de la obra social de los bancarios se encontraban asimilados salarialmente al convenio que regía para los empleados bancarios. Manifiesta que no se tuvieron en cuenta los recibos de sueldo anteriores a la creación de la Obra Social Bancaria Argentina de los cuales se desprendía que los aportes eran derivados a la Asociación Bancaria ni el reconocimiento explícito de la demandada respecto a que liquidaba el salario a los empleados según el CCT 18/75. Critica la decisión de grado en Fecha de firma: 30/10/2017 cuanto no trató el planteo deducido en forma subsidiaria (aplicación del CCT 122/75) para Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27531190#191725171#20171031131257594 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II el caso de que se entendiera no aplicable el convenio pretendido (CCT 18/75). Por otra parte, a fs. 221 pto I segundo párrafo apeló las regulaciones de honorarios de todos los profesionales intervinientes, por considerarlas elevadas.

En primer término señalaré...

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