Expediente nº 6816/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

B., J.H. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ GCBA c/ Bottoni, J.H. s/ ej. fisc. - radicación de vehículos

Expte. nº 6816/08 "B., J.H. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'GCBA c/ B., J.H. s/ ej. fiscal -radicación de vehículos-"

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

resulta:

  1. Julio H.B. interpuso recurso extraordinario federal (fs. 262/276 vuelta) contra la decisión de fecha 22 de septiembre de 2010 (fs. 169/253), mediante la cual el Tribunal dispuso, por mayoría, admitir parcialmente la queja y rechazar el recurso de inconstitucionalidad en relación a la excepción de prescripción que él planteara, y rechazar la queja por los restantes agravios.

  2. Corrido el traslado pertinente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó su rechazo (fs. 280/298 vuelta).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  3. El recurso extraordinario federal planteado por el ejecutado en tiempo y forma debe ser parcialmente concedido.

  4. Conviene recordar que el demandado en estos autos promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia del juez de grado que desestimó las excepciones de pago y prescripción oportunamente opuestas contra la pretensión fiscal. Ante la denegatoria de dicho remedio, el Sr. B. interpuso el recurso directo de fs. 41/52.

    En mi voto en la sentencia aquí cuestionada, sustenté soluciones diferentes para los remedios intentados por el demandado según estos se dirigían a impugnar el rechazo de la excepción de prescripción o el rechazo de la defensa de pago.

  5. Tal como sostuve en mi voto en la sentencia recurrida, es conveniente señalar que en los planteos del actor se distinguen dos excepciones autónomas, susceptibles de tener diferente acogida en esta decisión.

    Así, adelanto que el fallo del Tribunal, en cuanto resuelve acerca de los agravios relativos al rechazo de la excepción de pago opuesta por el ejecutado, no tiene carácter definitivo a los fines del recurso extraordinario federal. Ello porque al no hacer lugar a la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, la resolución recurrida tiene como única consecuencia la continuidad del proceso, sin perjuicio alguno a la posibilidad del ejecutado de llevar la defensa a la vía ordinaria.

    Por ello, corresponde denegar el remedio intentado contra este aspecto de la sentencia del Tribunal.

  6. Diferente es el caso de los agravios relativos al rechazo por el Tribunal de la excepción de prescripción.

    En este sentido, el recurso extraordinario federal satisface los requisitos de la acordada 4/2007 de la CSJN, se dirige contra una sentencia definitiva, y es admisible.

  7. El Sr. B. vuelve con éxito sobre la cuestión federal debidamente introducida. Insiste en que, no obstante haber desestimado el Tribunal el planteo de inconstitucionalidad correspondiente, la ley local 671 -a la que atribuye haber alterado en forma ilegítima el régimen de prescripciones previsto por el Código Civil- vulnera el principio de supremacía constitucional (art. 31 de la CN) y las previsiones del art. 75 inc. 12 de la CN.

    A fs. 267 vuelta y siguientes, además, el ejecutado sostiene que el Tribunal, al rechazar el planteo de inconstitucionalidad indicado, incurrió en "incumpliendo (sic) del deber de los jueces inferiores de conformar sus decisiones a las sentencias de la CSJN" (fs. 267 vuelta), deber que encontraría asidero en la jurisprudencia de ese Tribunal, que cita. El demandado sostiene que el...

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