Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Julio de 2017, expediente CIV 090261/2012
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 90261/2012 BOTTO JOSE ANTONIO ISIDRO Y OTRO c/ SUBINQUILINOS Y/O OCUPANTES Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de julio de 2017 fs.712 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La sentencia dictada en estos autos a fs. 649/53 que admite la demanda de desalojo incoada, fue apelada por los demandados a la luz de las quejas que expusieron en su memorial de fs. 661/68. Corrido traslado la parte actora lo contestó a fs. 676/77.
Luego de relatar la unión concubinaria que uniera durante casi dos décadas al codemandado A.F. con quien fuera la anterior titular registral del inmueble litigioso, M.E.C. –fallecida en febrero de 2000-, los apelantes alegaron que la acción de desalojo ha sido mal admitida, y ello toda vez que no se trata como se sostuvo al demandar de la tenencia precaria por intrusión, sino que por el contrario el codemandado posee a título de dueño el inmueble, desde su adquisición junto con la causante en el año 1986, a lo que se agrega su carácter de heredero testamentario de aquélla, conforme al testamento ológrafo agregado a los autos “C.M.E. s/sucesión testamentaria”
(expte.28628/2007), en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, de Z., Pcia. de Buenos Aires (cuyas copias certificadas se tienen a la vista). Encuadraron el caso en la doctrina que dimana el plenario “M.”, sosteniendo por ende que la acción de desalojo debió ser rechazada.
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Una primera comprobación acerca del tema litigioso demuestra que la demanda se inició inexplicablemente por la causal Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12296361#182537269#20170707101051272 de intrusión, cuando, y más allá de las implicancias que ello tuviere sobre la finalidad perseguida, dicha calificación no correspondía a la realidad de autos. En efecto, cabe descartar la calidad de intruso endilgada, ya que éste accede al inmueble contra la voluntad expresa o presunta de quien tiene su disposición, con el objeto de ejercer actos de uso y goce, o bien de dominio, ya con la intención de poseer a nombre propio o reconociendo en otro la posesión (cfr. S., L., comodato y desalojo, con citas de A., p. 355).
En la especie, una primera lectura sobre la abundante prueba agregada a la causa y sus conexas demuestra prima facie que los codemandados no se introdujeron en el departamento sin...
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