Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Noviembre de 2021, expediente CAF 012147/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

12147/2021 “BOTTO, G.P. c/ PNA (DISP 746/18) s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición DISFC Nº 746/2018, el Prefecto Nacional Naval –en lo que aquí interesa– impuso al práctico G.P.

    BOTTO una sanción equivalente a 5.000 unidades de multa (1 U.M. = U$S 42), en los términos del art. 599.0101, inc. d, del REGINAVE, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 146, inciso c, de la ley 20.094, al no haber asesorado correctamente al capitán del buque “PROTEAS” durante las maniobras de desamarre;

    y a su vez, una sanción equivalente a 80 unidades de multa tras haber infringido lo regulado en el art. 606, concordante con el articulo 604 punto 2.2.1, ambos del RESMMA, al no haber informado por el conducto más rápido a la Autoridad M. del acaecimiento (v. fs. 209/212.).

    Relató que las actuaciones tuvieron inicio a raíz de la exposición labrada el 8 de abril de 2014, cuando el Sr. B. comunicó la suspensión de las maniobras de amarre del buque PROTEAS en Rada Sur del Muelle Puerto Nuevo Norte a la Autoridad M..

    Para así decidir, destacó que, en su declaración indagatoria, el recurrente había desconocido los motivos por los que se produjo el corte del cabo de remolque ya que el navío había estado bajo control todo el tiempo. A su vez, y con respecto a la maniobra abortada, el mismo había alegado que debió ser suspendida debido a los fuertes vientos.

    Señaló que la Asesoría Técnica Naval había manifestado, a fs.

    109/110, que del análisis de las constancias de autos se colegía que “la aproximación excesiva al buque amarrado se debió al efectuar el acercamiento al muelle con demasiada arrancada, generando una situación riesgosa lo que motivo el desistimiento de la maniobra de amarre”. Agregó, que también se había indicado en el Informe del Servicio Meteorológico Nacional obrante a fs. 61 que “la situación sinóptica era, Cielo: despejado; Viento: prevaleciendo del Sector Sudeste inferiores a 20 km/h; Visibilidad: 10 km. Y no se observaron en el periodo solicitado fenómenos significativos” y que “el cabo se rompió al haber sido sometido a una fuerza superior a su resistencia”

  2. ) Que, contra tal disposición, el actor interpuso y fundó recurso de apelación ante esta Cámara (v. fs. 219/223 y vta.).

    Sostuvo, en esencia, que “los fundamentos del resolutorio resultan ajenos a la realidad acontecida”, y que el incidente había sido consecuencia de un cambio imprevisto en la dirección e intensidad del viento (hizo mención a lo expresado por el Capitán del buque en los vouchers ofrecidos como prueba y debidamente traducidos y al libro de navegación del buque). Asimismo, alegó que el Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    informe meteorológico acompañado a las actuaciones no daba cuenta de manera precisa de las condiciones climáticas del lugar durante el momento en el que habían sucedido los hechos.

    Por otro lado, destacó que existió una falta de diligencia del Patrón del R/E El Argentino que derivó en la rotura del cabo debido a que, aún frente a la indicación de la toma de dos cabos por proa, tomó solo uno y produjo un arranque con mucha fuerza que llevó a la rotura del único amarre.

    A su vez remarcó que no entendió cuál fue la aproximación excesiva a la que hacía referencia la resolución impugnada, ya que en ningún momento el buque necesitó asistencia, sino que mantuvo la derrota adecuada sin inconvenientes de ninguna...

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