Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2018, expediente FRO 016403/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 11 de junio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 16403/2015 caratulado “BOTTO, A.M. c/ ANSES s/ Reajuste Varios” (del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la ANSES (fs. 91) contra la sentencia del 31 de julio de 2017 que hizo lugar a la demanda interpuesta por A.M.B. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y ordenó a la demandada que proceda al pago del haber recalculado, las diferencias retroactivas y la movilidad conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente. Mandó a abonar las diferencias resultantes dentro de los 120 días hábiles de que adquiere firmeza la presente, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hizo lugar a la prescripción planteada conforme al art. 82 de la ley 18.037 y distribuyó las costas en el orden causado (fs. 85/89 vta.)

Concedido libremente el recurso (fs. 92), se elevaron los autos a esta Cámara Federal (fs. 100), donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”. Expreso los agravios la demandada (fs. 103/104 vta.) y corrido el respectivo traslado fue contestado por la actora (fs. 106/116). Se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 117).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La parte demandada se agravia que se haya hecho lugar a la acción entablada y condenado a su mandante a abonar a la actora las diferencias existentes entre el haber que percibe y el mínimo garantizado, en los términos del art. 46 de la ley 26.198, decretos 1.346/07 y 279/08, Resolución de ANSeS nº

    135/09 del 25/02/09 y los sucesivos aumentos que se otorguen, Sostuvo que el haber mínimo garantizado por el art. 1º del decreto 391/03 (luego elevado por los decretos 1194/03, 683/04, 748/05, 764/06, el art. 46 de la ley 26.198, y los decretos 1346/07 y 279/08) sólo fue establecido respecto Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #27173997#208487872#20180611083403603 “de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”.

    Alegó que si bien el art. 1º de la resolución ANSES 1432/03 estableció “el pago a los beneficiarios del RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL de la integración del haber mínimo creado por el Decreto Nº 391/03”, lo hizo a condición de que “esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) participe en el financiamiento del retiro por invalidez o de la pensión por fallecimiento, o abone la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (PC) y eventualmente, la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), tal como lo estatuyen los Decretos 55/94 y 728/00, y el artículo 35 de la Ley Nº 24.241”.

    Que el art. 3º, inc. 1º del decreto 1346/07, como el art. 6º del decreto 279/08, aclararon que el haber mínimo que fijaban también alcanzaba “a los beneficios de los afiliados al Régimen de Capitalización, [pero]...

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