Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Mayo de 2018, expediente CNT 080196/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 43255 SALA VI Expediente Nro.: CNT 80196/2017 (Juzg. N° 17)

AUTOS: “BOTTIROLI DIEGO ALEJANDRO C/ IDEAS DEL SUR S.A. S/

HOMOLOGACION”

Buenos Aires, 16 de mayo de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, las constancias de autos revelan que el trabajador solicitó homologación judicial de un convenio de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo ante escribana pública por la cual Ideas del Sur SA se comprometió a abonarle la suma de $ 1.159.050,63 a través de diez cheques de los cuales cobró

seis. Lo hace con el objeto de lograr que se aplique a su empleadora la sanción reglamentada por el art. 26 de la ley 24.635.

Que, la juzgadora denegó su concurso homologatorio señalando que el acuerdo contaba con la firma de una sola de las partes –el actor- y que la restante, además de no suscribirlo, no concurrió a la audiencia que había fijado al efecto (ver fs. 17) lo que cuestiona el accionante argumentando que la escribana dió fe de que, en nombre y en representación de Ideas del Sur SA, compareció F.G.M. quien acreditó su legitimidad para hacerlo, lo que Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #31072566#205498047#20180518092620267 torna incorrecto lo decidido, además de resultar, según su criterio, arbitrario.

Que, no le asiste razón al recurrente: la conciliación constituye, en su esencia, un acuerdo a que llegan las partes sobre sus derechos litigiosos mediante la intervención de un tercero que puede ser un juez, un funcionario administrativo o un sujeto designado de conformidad con las partes (conf.

R., “Los principios normativos laborales y su proyección en la legislación”, p. 54; G., “La conciliación”, LL 1992-B-928); es uno de los medios más antiguos para resolver disputas humanas pues se halla en las formas tribales, para avanzar afincándose históricamente para avanzar en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos más caracterizados (Gozaíni, “Formas alternativas para la resolución de los conflictos”, p. 12).

Que, en el seno de la disciplina laboral, la figura tiene un lugar privilegiado pues, al margen de la existencia de una instancia conciliatoria administrativa previa de carácter obligatorio (ley 24.635), se conceden específicas facultades al juez del trabajo para que efectúe e, incluso...

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