Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Mayo de 2016, expediente FCB 052020017/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “B.J.L. Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a 27 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis , reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “B.J.L. Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. N°

52020017/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 219/223vta. por la parte demandada, en contra de la Resolución obrante a fs. 194/203 dictada con fecha 23 de Noviembre de 2015 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, mediante la que se dispuso r echazar parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la accionada y hacer lugar a la demanda entablada, con costas y ordenar al Estado Nacional Argentino –Ministerio de Defensa-, que incorpore en el “haber mensual” de los actores como remunerativos y bonificables los incrementos otorgados por los Decretos Nº 871/07, 1053/08 y 751/09, con más los intereses, que deberán liquidarse aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina para uso judicial, con más un 2% mensual no capitalizable, desde las fechas de sus respectivas vigencias y hasta su efectiva integración. Asimismo, declaró la no aplicabilidad al caso concreto de los arts. 5 y 20 de los Decretos 871/07, 1053/08 y 751/09 y reguló los honorarios profesionales de la Dra. C.D. en un 7,5% y los de la Dra. V.P. en 7,5% de la liquidación que en definitiva se apruebe en autos, (Cfme. art. 38 Ley 21.839).

Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #16376767#153815135#20160527130537629 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “B.J.L. Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES- EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 219/223vta.

por la parte demandada, en contra de la Resolución obrante a fs. 194/203 dictada con fecha 23 de Noviembre de 2015 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, mediante la que se dispuso r echazar parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la accionada y hacer lugar a la demanda entablada, con costas y ordenar al Estado Nacional Argentino –

Ministerio de Defensa-, que incorpore en el “haber mensual” de los actores como remunerativos y bonificables los incrementos otorgados por los Decretos Nº 871/07, 1053/08 y 751/09 , con más los intereses, que deberán liquidarse aplicando la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina para uso judicial, con más un 2% mensual no capitalizable, desde las fechas de sus respectivas vigencias y hasta su efectiva integración. Asimismo, declaró la no aplicabilidad al caso concreto de los arts. 5 y 20 de los Decretos 871/07, 1053/08 y 751/09 y reguló los honorarios profesionales de la Dra. C.D. en un 7,5% y los de la Dra. V.P. en 7,5% de la liquidación que en definitiva se apruebe en autos, (Cfme. art. 38 Ley 21.839).

II- Se agravia la recurrente por cuanto el Inferior hace lugar a la demanda interpuesta, la cual reconoce el carácter remunerativo y bonificable Fecha de firma: 27/05/2016 a los incrementos otorgados por los Decretos Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS...

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