Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Octubre de 2017, expediente CCF 004600/1993/CA003

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4600/1993/CA3 “B.A.M.E. c/Obra Social de YPF y otro s/ responsabilidad médica”

Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado a fs. 2379, por el doctor E.N.P.Z., por considerar bajos los honorarios regulados a fs. 2363.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas y el monto involucrado –ver fs. 2366 por $ 2.139,82- que llevan a observar los mínimos establecidos en el artículo 8 de la ley 21.839, sin perder de vista la época en que fueron establecidos, y, dado que el honorario del abogado o del perito tiene carácter alimentario, desde que se trata de la contraprestación que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión, que no difieren, en sustancia, de los sueldos y salarios que perciben quienes trabajan en relación de dependencia, que se han visto incrementados a través de los diversos procesos económicos; a lo que se puede agregar, a modo de ejemplo, los mínimos actualizados establecidos en otras jurisdicciones -ver arancel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 5134, valor de la Unidad de Medida Arancelaria –

UMA-; así como, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -página web del CPACF- Protocolo de Regulación de Honorarios -; lo que lleva a elevar los emolumentos regulados al doctor E.N.P.Z. a la suma de $1.000(arts. 6, 7, 8, 19, 37 y 40...

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