Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Febrero de 2019, expediente FMP 021091805/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE M.D.P.B.L.R. C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES ; 21091805/2011 SR///del plata, AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que la Sra. B.L.R. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha inicial de pago 10/8/2006.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la redeterminación del haber inicial, el reajuste por movilidad, la actualización de los servicios autónomos incluidos en la moratoria previsional prevista por la ley 24.476 y 25.994, sin tener en cuenta el criterio de la CFSS, sala 3 en el precedente “S.G. c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes ", sentencia del 3/9/2012 y la extemporaneidad del reclamo efectuado.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “DE LA RIVA, NEVER OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'

Clave: FMP 041045696/2007/CA001 Fecha: 07/07/2016, “GIANOLI, N.I. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, “F.T.B. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 021067977/2006/CA001 Fecha:

02/12/2016, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85.”, “M., Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.).”, “B.A.V.” (B. 675. XLI), “Cirillo”

(C. 1074. XLIV), “Elliff” (Fallos: 332:1914), “Q.C.A.C. S/REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2004, “E., R. c/ Caja de Industria y Comercio” e. 225, XXIII, recurso de hecho, 5/5/92, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En relación al planteo de la demandada solicitando para los aportes autónomos la aplicación del precedente “S.G. c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes” de la CFSS Sala III, sentencia del 3 de septiembre de 2012, no encontramos motivos para revocar la sentencia Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 18/02/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado...

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