Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Mayo de 2016, expediente CAF 002452/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 2.452/2016: “BOTTE, S.A. c/ EN -HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 12 de mayo de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 12 de abril de 2016, el Sr. Juez de Primera Instancia decidió conceder la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, dispuso la suspensión de los efectos de la Disposición DSAD N° 155/2015 y, asimismo, ordenó la reincorporación provisoria de la Sra. S.A.B. en su cargo de planta permanente, hasta tanto se le abone su beneficio jubilatorio, se dicte sentencia de fondo, o bien, se cumpla el plazo máximo previsto en el artículo , párrafo, de la ley 26.854.

Para así decidir, tomó en consideración las diversas presentaciones, trámites y demás gestiones llevadas adelante por la actora a fin de obtener el beneficio jubilatorio con anterioridad al vencimiento del plazo de seis (6) meses fijado por el decreto nº 1445/69, sumado a la naturaleza alimentaria de la pretensión, así como que la accionante tiene un hijo discapacitado, a quien sostiene económicamente, a fin de afrontar un tratamiento permanente (fs. 54/vta.). En tal análisis, concluyó que -en este estado larval del proceso y en el reducido ámbito de estudio que permite esta clase de acciones- se encontraba prima facie configurado el recaudo de la verosimilitud en el derecho y la ilegitimidad invocada por la actora, por existir indicios serios y graves al respecto.

En cuanto al peligro en la demora, consideró que para tenerlo por acreditado resultaba suficiente reparar en que la actora se encontraba privada su salario y de su haber jubilatorio, sin ninguna estimación de pago por parte de la ANSES, frente a la situación discapacidad de su hijo y cuando debía afrontar los tratamientos que Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28026058#153173425#20160513084557933 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 2.452/2016: “BOTTE, S.A. c/ EN -HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION s/ AMPARO LEY 16.986

demanda su atención. Asimismo, destacó que -en el caso- no se observaba que con el otorgamiento de la asistencia cautelar requerida pudiera en modo alguno afectarse al interés público (fs. 56/60).

II- Que, contra la resolución de primera instancia, la H. Cámara de Diputados de la Nación interpuso recurso de apelación a fs. 62/4, que ha sido concedido a fs. 65.

La recurrente aduce se han suspendido los efectos del acto administrativo, que goza de...

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