Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Septiembre de 2019, expediente CNT 052906/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93961 CAUSA NRO. 52906/2012/CA1 AUTOS: “BOTTA, CHRISTIAN SANTOS C/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 52 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 293/300 es apelada por las partes a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 309/313 y fs. 314/316. Ambos recibieron las oportunas réplicas de las contrarias conforme se observa a fs. 320/326 y fs. 318/319, respectivamente.

    Por otra parte, a fs. 301 la Sra. perito contadora apela los honorarios que fueron regulados a su favor por entender que lucen reducidos.

  2. Tengo presente que el señor J. a-quo receptó la acción en lo principal y consideró que la medida rescisoria adoptada por el trabajador se ajustó a derecho. El examen y valoración de la prueba producida lo condujo a concluir que el actor pudo probar los extremos que denunció como incumplimientos y que motivaron la ruptura del contrato de trabajo; toda vez que la conducta evidenciada por la ex empleadora se apartó de las previsiones de los arts. 63 y 78 LCT ante la existencia de discrepacia de opiniones medicas entre el profesional tratante del dependiente y el control médico patronal y el apartamiento del deber de ocupación. Los conceptos derivados a condena se individualizaron en la liquidación practicada a fs. 299 del pronunciamiento, conforme la base salarial que consideró aplicar el anterior juzgador, cantidad que resolvió acrecentar con la adición de los intereses a los que remiten las actas CNAT 2601, 2630 y 2658. La acción progresó respecto de la coaccionada Telecom Personal SA, rechazándose la pretensión de inicio contra Telecom Argentina SA toda vez que no se demostró que en el particular esta última hubiera revestido la calidad de empleadora atribuida por el actor (art. 26 LCT) con posterioridad a la cesión del contrato de trabajo acaecida en el año 2004. Las costas procesales fueron impuestas a cargo de Telecom Personal SA, con excepción de las derivadas del rechazo que se distribuyeron en el orden causado.

  3. La demandada se queja frente al análisis que formuló el Sr. J. de primera instancia mediante el cual se arribó a un resultado adverso a su postura de defensa. Critica los argumentos que se volcaron en la sentencia al evaluar la conducta de su parte ante el resultado del diagnóstico médico que se efectuó al Sr. B. y que imposibilitó su reintegro laboral. Se agravia y rechaza el progreso de las sanciones contempladas por los arts. 2 de la ley 25.323 y 45 de la ley 25345.

    Controvierte la imposición de las costas a su cargo y apela por considerar elevados los honorarios determinados a favor de la representación letrada de la parte actora y a la perito contadora.

    A su turno, el apelante por la parte actora cuestiona la sentencia recaída en el punto que resuelve el rechazo de la acción respecto de Telecom Argentina SA. Rebate la interpretación del Sr. J. de anterior grado e insiste en su encuadre dentro de las previsiones del art. 26 LCT. Además, se queja en torno a la base salarial establecida a los fines del cálculo de los conceptos derivados a condena y peticiona la revisión de lo resuelto.

    Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19938148#242425434#20190913094750636

  4. Cuestiones de orden metodológico conducen a examinar, en primer término, el recurso planteado por la accionada. Adelanto que, de compartirse la solución que propicio, los planteos deberán ser desestimados.

    Considero que más allá del esfuerzo dialéctico que despliega en su queja la parte demandada, en dichos segmentos no se encuentran cumplidos los requisitos que establece el art. 116 de la ley 18.345 a los fines de tornar idónea la revisión que se peticiona. En efecto, el apelante intenta controvertir la decisión adoptada mas sólo propone alegaciones exiguas y endebles, carentes de eficacia alguna; circunstancias que conducen considerar que el remedio intentado luce desierto y por ello, sugiero su rechazo.

    Observo que se centra en insistir y defender el desarrollo de las situaciones y conductas asumidas por su parte, que derivaron en la intempestiva (a su modo de ver) decisión rupturista que evidenció el actor. Sin embargo...

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