Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 25 de Septiembre de 2008, expediente 11.054

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación del Plata, 25 de septiembre de 2008.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: "MI BOTON S.A. c/ AFIP-DGI s/ Demanda Contenciosa s/ Recurso de Queja". Expediente N° 11.054 del registro interno de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

Que son iniciadas estas actuaciones por el Sr. E., en su carácter de Presidente de MI BOTON S.A., con el patrocinio letrado del Dr. A. a fs. 27/28, quien interpone recurso de queja contra la resolución de fecha 30 de abril de 2008, en virtud de la cual el a-quo rechaza la apelación en subsidio planteada.-

La queja ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un J. de grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de USO OFICIAL

ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que este se hubiere concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

En las presentes actuaciones, observamos que la queja reúne los requisitos de admisibilidad de forma exigidos por los arts. 282 y 283 del CPCC y se funda en que la reposición con apelación en subsidio interpuesta a fs. 21/25,

en la cual se solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 6 y 8 y cctes.

de la ley 25.344, se ha rechazado haciendo referencia a una jurisprudencia que la parte no conoce, por no haber sido individualizada, o que directamente no existe. Así también, se funda en que el Juez de Primera Instancia no puede rechazar recursos de apelación, para ello existe la Cámara como único órgano judicial competente.-

Cabe señalar que al a quo corresponde analizar la admisibilidad de la apelación (plazo, firma del letrado, individualización de la resolución apelada, y que se trate de una resolución apelable conforme al art. 242 del C.P.C.C.N.). Es decir, que es quien está facultado para analizar si reúne los requisitos y condiciones formales exigidas para la viabilidad del recurso, sin perjuicio de las facultades...

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