Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Agosto de 2020, expediente CNT 060764/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 60764/2016 - BOTICELLI, ALEJO ALBERTO c/ ALERTCOP S.R.L.

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, al 26-8-2020

para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas:

BOTICELLI, ALEJO ALBERTO C/ ALERTCOP S.R.L. S/

DESPIDO

: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior sede se alzan las partes demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 247/249 y vta. y fs. 250/253 y vta., respectivamente, con réplicas a fs.

255/260 y vta. y fs. 262/263 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja que plantea el actor con relación a la fecha de extinción de la relación que unió a las partes no tendrá favorable recepción.

Al respecto, el recurrente cuestiona la decisión del Sr. Juez de grado, quien consideró que el vínculo se extinguió mediante la comunicación cursada por la demandada el día 4/4/2015, toda vez que –según su postura- no habría sido notificado de la medida rupturista adoptada por la empleadora.

Así las cosas, en la especie estimo relevante que si bien la pieza postal que luce a fs. 41, conforme la prueba informativa al Correo Argentino –ver fs. 136-

fue devuelta con la observación “Cerrado con aviso”, lo cierto es que la misma fue dirigida al domicilio consignado por el trabajador al brindar sus datos personales a la demandada –ver fs. 39 y reconocimiento de fs. 173-.

En este marco, memoro que el trabajador debe mantener actualizado su domicilio y, desde esta perspectiva, no advierto que a partir de las constancias de autos se verifique que el actor haya notificado en manera fehaciente a su empleadora un cambio respecto de dicho dato personal, por lo que no Fecha de firma: 28/08/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

resulta razonable hacer responsable a la demandada por la omisión de su dependiente (cfr. art. 63 de la L.O.).

En efecto, es mi parecer que, si bien quien elige un medio para comunicar debe cargar con los riesgos que el mismo implica, ello es a condición de que no sea imputable a quien deba recibirla, la causa que impide la efectividad del medio utilizado, como ocurre en aquellos supuestos en que las comunicaciones arriban a la dirección indicada pero no pueden ser entregadas, como en el presente caso. Si ello es así,

es...

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