Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Octubre de 2019, expediente FSM 121955/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 121955/2018/CA1, “BOTI, G.O. c/ OSDE (ORGANIZACION DE SRVICIOS DIRECTOS EMPRESARIO) s/PRESTACIONES MEDICAS”

– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 154/157), contra la sentencia de Fs. 149/153Vta., en la cual la Sra.

    juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. G.O.B. y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE S.A.) la cobertura de internación de la Sra. S.P.B. en el Hogar “Casa Grande para los Grandes”, a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, correspondiente a hogar permanente con centro de día categoría “A”, con más el 35% adicional por dependencia.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la discapacidad de la amparista, su afiliación a la demandada y la patología que presentaba.

    Consideró relevantes las prescripciones indicadas por los médicos tratantes y el informe del Cuerpo Médico Forense, en el cual había quedado acreditada las necesidades de la afiliada.

    Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #32283983#246283141#20191018143552319 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 121955/2018/CA1, “BOTI, G.O. c/ OSDE (ORGANIZACION DE SRVICIOS DIRECTOS EMPRESARIO) s/PRESTACIONES MEDICAS”

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA Indicó que correspondía estar a las conclusiones allí alcanzadas y a su condición de persona con discapacidad.

    Sostuvo que en autos se ventilaba una cuestión relativa al derecho a la salud, materia en la que correspondía a la demandada otorgar las prestaciones tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondieran al mejor nivel de calidad y que fueran necesarias para la provisión de los tratamientos frente al afiliado que los peticionaba, dando respuesta rápida y eficaz.

    Del mismo modo, entendió que la asistencia requerida debería encuadrarse dentro de las prestaciones previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la resolución Nro. 428/99 y sus modificatorias.

  2. Se agravió la demandada, expresando que la juez de grado había omitido profundizar sobre los argumentos de su mandante, arribando a una conclusión diferente.

    Agregó que al sentenciar no se había tenido en consideración la evaluación socioambiental 2 Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #32283983#246283141#20191018143552319 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 121955/2018/CA1, “BOTI, G.O. c/ OSDE (ORGANIZACION DE SRVICIOS DIRECTOS EMPRESARIO) s/PRESTACIONES MEDICAS”

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA realizada por OSDE, el hecho de que el certificado de discapacidad fuera posterior al reclamo y que la familia optara por esta institución y con posterioridad reclamara a la obra social.

    Expresó que al celebrarse la audiencia prevista por el del Art. 9 de la ley 16.986, no le habían permitido a la obra social producir la prueba ofrecida, teniendo en consideración que la amparista desconoció la carta documento presentada, violando de esa manera el derecho de defensa.

    Manifestó que hubiera sido transcendental contar con el informe de la institución, con el fin de determinar si brindaba las prestaciones requerida por la afiliada, es decir “Hogar Geriátrico Psiquiátrico con permanencia”.

    Además, expresó que se le exigía a la obra social que asumiera el costo de la institución geriátrica, como así también los controles médicos y la medicación.

    También expuso que todos los medicamentos que guardaban relación directa con su estado discapacitante tenían una cobertura al 100%, de igual modo que los “controles médicos” y todas aquellas prestaciones terapéuticas o de rehabilitación, que 3 Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #32283983#246283141#20191018143552319 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 121955/2018/CA1, “BOTI, G.O. c/ OSDE (ORGANIZACION DE SRVICIOS DIRECTOS EMPRESARIO) s/PRESTACIONES MEDICAS”

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA podían ser brindadas por intermedio de profesionales contratados por OSDE. Dijo que pese a ello, se ordenó

    que fuera el mencionado hogar quien brindara la prestación.

    Entendió que el fallo se basaba en jurisprudencia y normativa que no guardaban relación con las presentes actuaciones y en el dictamen emitido por el Cuerpo Médico Forense, donde bajó ningún punto de vista se adjudicaba la...

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