Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2005, expediente L 84587

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de abril de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., Hitters, S., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.587, "B., C.S. contra Formaciones Estructurales S.A. y otros. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes se declaró incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, con costas a la parte actora (fs. 209/212).

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 217/221).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo se declaró incompetente y se inhibió de seguir interviniendo en las presentes actuaciones, promovidas el 20 de febrero de 2001 (ver cargo de fs. 80) por C.S.B. contra "Formaciones Estructurales S.A." y "Provincia A.R.T. S.A.", en las que reclama la reparación integral de los daños supuestamente producidos por el accidente de trabajo ocurrido el día 27 de abril de 1999 (fs. 14 y vta.).

    Resolvió de esa manera por considerar que, de conformidad con la documentación acompañada por la propia parte actora y con las afirmaciones vertidas en el escrito de demanda, la reclamante había recibido atención médica y prestaciones dinerarias por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo codemandada, enrolándose voluntariamente así en las previsiones de la ley 24.557 (fs. 210 vta.).

    En virtud de ello, consideró que la actora había admitido ínsitamente la constitucionalidad de las normas que luego impugnó y, con fundamento en la llamada "doctrina de los actos propios" (ver. últ. fs. citada), resolvió inhibirse de seguir entendiendo en autos.

  2. Dicha decisión fue apelada por la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 217 y ss.).

  3. Si bien en el caso el tribunala quose declaró incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, corresponde en mi opinión revocar lo resuelto, atento que lo planteado en concreto en autos ha sido la incompetencia con fundamento en los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, y su ajuste al orden constitucional, pero con fundamento en las consideraciones que paso a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR