Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 074761/1999

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

BOTELLO DE CAPALBO, M.C. contra B., PLÁCIDO MARIO Y

OTROS sobre DAÑOS Y PERJUICIOS. Ordinario

.

Expediente n° 74.761/1999

Juzgado n° 95.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de marzo de 2019, hallándose reunidos los señores Vocales de la S. K de la Cámara N.ional de A.aciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “BOTELLO DE

CAPALBO, M.C. contra B., PLÁCIDO MARIO Y OTROS sobre DAÑOS Y PERJUICIOS. Ordinario”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de las apelaciones deducidas por la parte actora (fs. 1456) –acompañada por la Defensora de Menores e Incapaces (fs.

1476)-, de los colegitimados pasivos, los doctores P.M.B. (fs. 1453) y D.E.B. (fs. 1455), contra la sentencia de primera instancia (fs.

1423/1451). Fundadas esas impugnaciones (fs. 1546/1566; 1619/1620; 1486/1488

vta.; 1490/1534, respectivamente), recibieron réplicas la de la actora, la de los doctores B. y B. (fs. 1595/1616 vta., fs. 1567/1578 vta. y fs. 1579/1588). Se resolvió el pedido de apertura a prueba (fs. 1623 y vta.), se notificó la nueva integración de la S. (fs. 1627) y se llamó autos para sentencia (fs. 1629).

II- Sentencia.

El fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de mandato de representación. Condenó a los abogados P.M.B. y D.E.B. a abonar a los herederos de R.J.C. las sumas de $150.000 por pérdida de chance, $ 60.000 para M.C.B. de C. y $40.000 para cada uno de sus hijos –J.F.,

F.C. y B.L.- por daño moral (fs. 1423/1451; considerandos XI in fine y XIII). Además, ordenó el prorrateo de las sumas percibidas en concepto de capital, intereses, gastos y honorarios por los demandados en la etapa de ejecución (ídem., considerando XII). Por último, decidió que, del monto que resulte del capital e intereses, deberá descontarse el 10% en concepto de pacto de cuota litis por las Fecha de firma: 10/04/2019

Alta en sistema: 15/05/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

etapas procesales cumplidas (ídem., considerando XIV). Todo ello con más intereses y costas (fs. 1423/1451).

Antecedentes

La señora M.C.B. de C., por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, demandó a los abogados P.M.B. y D.E.B. por los daños y perjuicios que alegó le generó el incumplimiento contractual del mandato de representación otorgado para actuar en la causa “C. c/ ‘Coviama S.A.’ y otros s/ cobro de honorarios” y solicitó la restitución de los importes recibidos extrajudicialmente.

Además, requirió la nulidad e inoponibilidad de los actos jurídicos realizados por ellos. Luego, desistió de parte de esta pretensión (fs. 841 y vta.).

Relató que su esposo era ingeniero y había sido contratado para llevar a cabo el proyecto de construcción de un centro comercial para la firma “Coviama S.A.”. Ante la falta de pago de sus honorarios demandó a la empresa para lo cual, otorgó un poder al abogado P.M.B., quien se presentó con el patrocinio letrado del doctor D.E.B.. La causa “C., R.J.c.F., M. y otro s.

Cobro de honorarios” se radicó en el Juzgado C.il y Comercial n° 26 de la Plata.

Previo a concluir ese juicio, su esposo falleció, por lo que inició la sucesión,

proceso en el cual se denunció el crédito como parte del acervo hereditario y se la designó como administradora provisional. En tal carácter tomó intervención en el expediente sobre cobro de honorarios.

Relató en su demanda que el 22 de febrero de 1993, condenaron al señor M.F. y a “Coviama S.A.” a pagar $733.554 en concepto de honorarios del Ingeniero C., con más los intereses y costas. La Cámara de A.aciones de La Plata, el 16

de noviembre del mismo año, confirmó la decisión. En febrero de 1994, se aprobó la liquidación por $1.063.286,52 y se decretó el embargo sobre un inmueble.

Puntualizó que se regularon los honorarios de los abogados, se citó de venta a los deudores, se mandó llevar adelante la ejecución y se solicitó la venta pública por subasta de ese bien. Luego detalló las actuaciones impulsadas en la etapa de ejecución, si bien tal actividad no fue hecha por sus abogados.

Afirmó que, en octubre de 1996, el señor F. y “Coviama S.A.” presentaron en el expediente escritos que daban cuenta de pagos mensuales y consecutivos Fecha de firma: 10/04/2019

Alta en sistema: 15/05/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

realizados a los doctores B. y B. en concepto de “capital, intereses, gastos y honorarios” desde julio de 1994 a diciembre de 1995, los cuales la actora desconocía.

Al anoticiarse de esta situación por la martillera L.G.C., revocó el poder otorgado a sus abogados y les solicitó rendir cuentas. Explica que se intercambiaron cartas documento donde los ex letrados le informaron que recibieron sumas de dinero de los deudores atribuibles a sus propios honorarios.

Señaló que, paralelamente, el 13 de noviembre de 1996, se ordenó nuevo remate para el día 27 de ese mes y año, ante el fracaso de la subasta anterior.

Argumentó que los demandados conocían que ella estaba enferma y realizaba tratamiento oncológico, por lo que atravesaba una difícil situación económica y necesitaba del dinero que debía cobrar.

Agregó que la empresa “Coviama S.A.” se presentó en concurso en 1996.

Refirió que esto la perjudicó aún más, ya que sólo le reconocieron una parte del crédito al detraer lo percibido por los demandados. Sin perjuicio de ello, iniciaron el correspondiente incidente de revisión.

Por lo tanto, concluyó que sus ex letrados violaron obligaciones elementales, ya que percibieron importes sin informárselo, mantuvieron ocultos esos cobros y retenidos en su beneficio, no rindieron cuenta de las percepciones, excedieron los límites contenidos en el poder, otorgaron preferencia a sus intereses por sobre los de su cliente, se hicieron pagos a sí mismos y fueron negligentes al no darle el impulso necesario al juicio.

Luego, amplió la demanda y requirió la nulidad e inoponiblidad del pacto de cuota litis celebrado entre el señor C. y los demandados (fs. 160/163 vta.; art.

330, CPCC).

Los contrarios contestaron la demanda y opusieron excepción de prescripción de la acción de nulidad del pacto de cuota litis, de litispendencia y de defecto legal.

Solicitaron la citación como terceros de “Coviama S.A.” y de los señores M.F. e H.F.F.. Negaron todos los hechos y ofrecieron prueba (fs. 168/177).

Las excepciones de litispendencia y defecto legal fueron desestimadas (fs. 837/840) y se admitió la integración de la litis respecto de los terceros ofrecidos (fs. 845).

Al fallecer la señora B. de C., se presentó su hijo J.F.C., por derecho propio, como administrador en el sucesorio de sus padres, como Fecha de firma: 10/04/2019

Alta en sistema: 15/05/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

curador ad litem de su hermana B. y tutor de su hermano menor de edad F.C.. Ratificó lo actuado por su madre (fs. 457/465 vta.). Hizo saber la sentencia del Tribunal Oral en el marco de la causa penal por defraudación contra los abogados B. y B..

Sustanciada la causa, se dictó sentencia cuyo contenido se describió en el ítem anterior.

IV- Los agravios.

Los actores pretenden se incrementen los montos reconocidos en concepto de pérdida de chance y daño moral.

También objetan que el sentenciante considere válido el pacto de cuota litis y morigere el alcance del acuerdo. Reclaman la percepción total y no prorrateada de las sumas percibidas por los demandados.

Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces persigue se aumente lo justipreciado por daño moral.

Coinciden los demandados en sus expresiones de agravios que es incorrecta la imputación de negligencia y desidia en su obrar profesional desempeñado en la etapa ejecutoria del juicio “C. c/ ‘Coviama S.A.’ y otros s/ cobro de honorarios”.

Además, denuncian que el juez a quo desconoce el derecho de privilegio de sus créditos, siendo éstos gastos de justicia.

A su vez, cuestionan la procedencia de los rubros, como también el cambio del contenido del pacto de cuota litis.

El demandado B. alega que el a quo no trató ni valoró la demanda por nulidad de los actos jurídicos y sus consecuencias. Aduna que erró al analizar los alcances de la prejudicialidad penal y valorar en sede civil de las sanciones penales.

Entiende que no existió daño ni relación causal entre éste y aquellos incumplimientos.

Sostiene que no corresponde el reconocimiento al actor al derecho de restitución del dinero percibido. Argumenta que tampoco se contempló la posibilidad de compensar las obligaciones entre las partes.

Fecha de firma: 10/04/2019

Alta en sistema: 15/05/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

Respecto de los intereses, señala que no se halla en mora, pues los contrarios le adeudan sus honorarios y que no corresponde la aplicación retroactiva del fallo “S..

El demandado B. refuta el rechazo a la excepción de prescripción de la acción de nulidad del pacto de cuota litis. También crítica el fallo, en coincidencia con el letrado B., en cuanto al privilegio con el que contaban sus estipendios, la violación del principio de congruencia al reducir el monto del porcentaje del pacto de cuota litis del 25% al 10%, de obviar el derecho de retención sobre lo percibido, la fijación de la pérdida de chance y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR