Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Diciembre de 2019, expediente CNT 076826/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 76826/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 83906 AUTOS:”BOTE TAMARA, R.S.C. LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO “ (JUZGADO Nro. 22)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de DICIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada DIA ARGENTINA S.A. a mérito de la presentación recursiva obrante a fs.

265/266, obteniendo réplica de su contraria a fs. 268/270. A su vez, la perito contadora cuestiona la regulación de honorarios por reducidos. (v fs. 263)

DIA ARGENTINA S.A. quien fue signado como real empleador por la condena en términos del art. 29 RCT se agravia sosteniendo que al contestar la demanda negó que la actora haya prestado servicios para su mandante y/o para la codemandada en autos GUIA LABORAL S.A. Considera que los trabajadores de empresas de servicios eventuales están en relación de dependencia con éstas por medio de un contrato indeterminado de prestación discontinua, ya que a veces son asignados a las empresas usuarias y otras veces no prestan servicios.

En este sentido sostiene que la parta actora no ha producido prueba alguna en autos que acredite la prestación de servicios para su mandante. Sin embargo, el destino al cual fue asignado la actora surge de la contestación de demanda de la responsable solidaria –Guía Laboral- que en su responde expresó que desde su ingreso fue destinada a prestar tareas en DIA ARGENTINA S.A.(v fs. 70 ) sin especificar la transitoriedad o extraordinariedad de dichas tareas o el requerimiento por parte de la empresa usuaria.

Ello, justamente es lo que raya con la deserción del recurso, ya que el apelante expone su disconformidad con el resultado de la sentencia pero los argumentos esbozados en momento alguno rebaten las razones expuestas en la sentencia atacada respecto a la inexistencia de presupuestos de hecho que justifiquen la intermediación o limitación del tiempo de duración de la relación laboral y las normas relativas al contrato de trabajo eventual -comprendidas en la LNE-.

Cabe aclarar que la excepción del artículo 29 bis RCT tiene como presupuesto la contratación del trabajador a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR