Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente102
Cita561/15
Número de SAIJ15090308
Número de CUIJ21 - 507683 - 5

BOTBOL, JOSE Y OTRA c/ CELULOSA ARGENTINA S.A. -NULIDAD- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 561/15 Nº Saij: 15090308 Nº expediente: 102 Año de causa: 2011 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 160 Pág. de fin: 167 Fecha del fallo: 06/10/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces A.C.A.C.A.C.R.H.F.R.F.G.L.J.M.M.E.G.S.T. > SOCIEDAD COMERCIAL > ASAMBLEA > NULIDAD T. > SENTENCIA > PRETENSIONES. ACUMULACION T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION CONSTITUCIONAL > OMISION DE CONSIDERAR CUESTION PROPUESTA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD PARCIAL CONSTITUCIONAL - COMERCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD PARCIAL. SOCIEDAD COMERCIAL.

ASAMBLEA. NULIDAD. SENTENCIA. PRETENSIONES. ACUMULACION. CUESTION CONSTITUCIONAL. OMISION DE CONSIDERAR CUESTION PROPUESTA El impugnante opone el desarrollo de su propia tesitura de interpretación del derecho aplicable, sin persuadir que se haya configurado un supuesto de arbitrariedad en el razonamiento de la Cámara, que, sin negar que se haya afirmado en la demanda la existencia de una acumulación objetiva de pretensiones y por ende, se haya esgrimido la acción común de nulidad, rechazó -tras cotejar lo enunciado en la demanda con el objeto y particularidades de las acciones acumuladas- que aquella aseveración implique de hecho una verdadera acumulación; no obstante ello, su postulación alegando que la Sala omitió haberse pronunciado en torno a las impugnaciones encasilladas en el artículo 251 de la ley 19550 presenta entidad constitucional suficiente como para traspasar el umbral de admisibilidad de la impugnación. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 19550, artículo 251.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > OMISION DE CONSIDERAR CUESTION PROPUESTA Tesauro > SOCIEDAD COMERCIAL > ASAMBLEA > NULIDAD Tesauro > EXPRESION DE AGRAVIOS > FUNDAMENTOS T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > EXCESIVO RIGOR FORMAL CONSTITUCIONAL - PROCESAL - COMERCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. OMISION DE TRATAR CUESTION PROPUESTA. EXCESIVO RIGOR FORMAL. EXPRESION DE AGRAVIOS. FUNDAMENTOS.

    SOCIEDAD COMERCIAL. ASAMBLEA. NULIDAD Corresponde declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, pues las críticas de la actora en su expresión de agravios obligaban al Tribunal a quo a un pronunciamiento concreto sobre las cuestiones propuestas, independientemente que ellas pudieran o no considerarse como pretensiones o agravios autónomos, subsidiarios o accesorios, según se ponga la mirada en primer grado de conocimiento o en la instancia revisora; y la Cámara, amparándose en la tesis formalista y sacramental de la insuficiencia de la expresión de agravios, dejó de contestar cuestiones propuestas oportunamente por las partes -pretiriendo el tratamiento de un capítulo definido propuesto por la ahora recurrente respecto de la nulidad de las asambleas-, déficit que se profundiza aún más si se tiene en cuenta que los planteos omitidos en su tratamiento habían merecido respuesta jurisdiccional ante el Juez de baja instancia con argumentaciones que precisamente habían sido puestas en tela de juicio por la actora en la instancia de grado. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 19550, artículo 251.

  2. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > EXCESIVO RIGOR FORMAL Tesauro > EXPRESION DE AGRAVIOS > FUNDAMENTOS T. > ARBITRARIEDAD CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. EXCESIVO RIGOR FORMAL.

    ARBITRARIEDAD. EXPRESION DE AGRAVIOS. FUNDAMENTOS No es función de esta Corte apreciar la suficiencia técnica de la expresión de agravios -función reservada al Tribunal de Alzada- pero sí controlar que en la valoración de dicho extremo no se incurra en arbitrariedad, por vía de aplicarse un criterio que, por irrazonablemente formalista, conspire con el escrupuloso respeto que merece el derecho de defensa. - Jurisprudencia Vinculada: AyS T 110, p 141/146.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 160/167.

    En la ciudad de Santa Fe, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G. y E.G.S., con la integración de los señores Jueces de Cámara doctores A.C.A., C.A.C. y L.J.M.M., con la presidencia del titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "BOTBOL, JOSÉ Y OTRA contra CELULOSA ARGENTINA S.A. -NULIDAD- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00507683-5, E.. 102, año 2011). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, G., S., Chasco, A. y M..

    A la primera cuestión, el señor P. doctorF. dijo: 1. En el proceso seguido por el apelante contra Celulosa Argentina S.A., el juez de baja instancia -a su turno- había rechazado la demanda enderezada a obtener la declaración de nulidad de las resoluciones...

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